LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

194º y 145º


SOLICITANTES: ORQUÍDEA JOSEFINA GONZALEZ DIAZ y FERNANDO EMILIO JIMÉNEZ OLAVARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.730.571 y V-13.822.573, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO y JHONNY BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.259 y 68.102, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 10934

CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 05 de octubre de 2000, por los ciudadanos ORQUÍDEA JOSEFINA GONZALEZ DIAZ y FERNANDO EMILIO JIMÉNEZ OLAVARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.730.571 y V-13.822.573, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 38.259, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día cuatro (04) de septiembre del año de mil novecientos noventa y nueve (1999), fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cecilio Acosta, Ubicado en el lugar denominado El Paso, Edificio 5, Piso 3, Apartamento Nº 04, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. No adquirieron bienes de comunidad conyugal. De la unión conyugal no procrearon hijos, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 09 de julio de 2001, el Tribunal ordenó la remisión del expediente al archivo judicial, a los fines de su resguardo y archivo definitivo por falta de impulso procesal.
En fecha 12 de mayo de 2004, la ciudadana Aída de González solicitó expediente, a los fines legales particulares, en la misma fecha el Tribunal solicitó el expediente al archivo judicial.
En fecha 31 de mayo de 2004, la abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, mediante diligencia fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes y original de la partida de matrimonio.
En fecha 02 de junio de 2004, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ORQUÍDEA JOSEFINA GONZALEZ DIAZ y FERNANDO EMILIO JIMÉNEZ OLAVARRIETA, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 07 de junio de 2004, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos.
En fecha 10 de junio de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta recibida por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 08 de junio de 2004.
En fecha 06 de julio de 2005, el ciudadano FERNANDO EMILIO JIMENEZ, asistido del abogado JHONNY BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.102, presentó escrito de mediante el cual solicita la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio e igualmente solicita le sean expedida dos (02) copias certificadas y se envíen las respectivas copias para el Registro.
En fecha 08 de julio de 2005, la Jueza Temporal se avocó a la causa y acordó la notificación de la ciudadana ORQUÍDEA JOSEFINA GONZALEZ DIAZ, mediante boleta.
En fecha 18 de julio de 2005, el Alguacil Accidental del Tribunal dejó constancia de haber entregado Boleta de Notificación de la ciudadana ORQUÍDEA JOSEFINA GONZALEZ DIAZ, a la ciudadana JOSEFINA DIAZ DE GONZALEZ.

CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 02 de junio de 2004, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ORQUÍDEA JOSEFINA GONZALEZ DIAZ y FERNANDO EMILIO JIMÉNEZ OLAVARRIETA, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día cuatro (04) de septiembre del año de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 24, al folio Nº 24, de los libros respectivos.
De la unión conyugal no procrearon hijos.
No hubo bienes de comunidad conyugal que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de julio del dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
Exp Nº 10934




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de julio del año dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
Exp Nº 10934