REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal, ordena practicar por Secretaría cómputo de días continuos transcurridos desde el 06 de mayo de 2005, exclusive, fecha en la cual la ciudadana YSMELIA LUCIA CARRILLO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.049.930, asistida del abogado LUIS TARAZONA, compareció ante este Tribunal a darse por citada en la causa, renunció al termino de comparecencia y solicitó sea decretada la disolución del vinculo matrimonial, hasta el día de hoy 26 de julio de 2005, inclusive, practíquese el cómputo y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
La suscrita ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques,- CERTIFICA: Que desde el día 06 de mayo de 2005, exclusive, hasta el día de hoy 26 de julio de 2005 inclusive, han transcurrido ochenta y un (81) días, Correspondientes a los meses: MAYO: 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30. JUNIO: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 13, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30. JULIO: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26. Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005).-
LA SECRETARIA ,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
EXP. N° 14871


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de julio del dos mil cinco. (2005).
195° y 146°
Visto el cómputo anterior, y por cuanto del mismo se evidencia que transcurrieron más de los cuarenta y cinco (45) días previstos en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, para que tuviera lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se desprende que ninguna de las partes compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dicho acto, especialmente la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano ALBINO FREIRE RODRIGUEZ contra la ciudadana YSMELIA L. CARRILLO FARIAS, plenamente identificados en autos. Así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
Exp N° 14871