REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

194º y 145º




Recibida la anterior demanda procedente del sistema de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, presentada por el abogado en ejercicio GABRIEL R5. OCA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.299.376, se le da entrada en el libro de causas bajo el No. 15395, El Tribunal al respecto observa:
Que revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia: Que el domicilio del deudor es Caracas. Ahora bien, por cuanto el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “ Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y el valor, según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio…” en virtud de la norma antes transcrita, este Tribunal considera que el Juez que le corresponde conocer del presente procedimiento es un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en razón de lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente por razón del territorio para conocer de este Juicio; por consiguiente, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien se acuerda remitir el presente expediente una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese oficio remitiendo el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/lisbeth
Exp Nº 15395