REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse, WILLIS ALFREDO MIJARES WAGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.280.206, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 7 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó unas bienechurias bajo sus propio y únicas expensas. TERCERO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de la bienechuria la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs) aproximadamente. CUARTA: Si se y me consta que ocupa en forma pacifica, pública, notoria e interrumpidamente por más de quince años la casa antes descrita Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES






-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO MONTILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-14.443.232, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 5 años. SEGUNDO: Si se y me consta que el solicitante construyó una bienechuria bajo sus propio y únicas expensas. TERCERO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de las bienechurias la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 Bs) aproximadamente. CUARTA: Si se y me consta que ocupa en forma pacifica, pública, notoria e interrumpidamente por más de quince años la casa antes descrita Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/nr.
Solicitud N° 20.972








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz, Mamporal del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: FREDDY RAMON VILLARROEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.874.283, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20.972