REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse, DOMINGO CARRASQUEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.418.726, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 15 años. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitantes construyeron con dinero de su propio peculio dicha bienechurias descrita en la presente solicitud. TERCERO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de la bienechuria la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES







-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARIA SATURNINA HERNÁNDEZ DECALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-2.582.900, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 15 años. SEGUNDO: Si se y me consta que los solicitantes construyeron con dinero de su propio peculio dicha bienechurias descrita en la presente solicitud. TERCERO: Si se y me consta que el solicitante invirtió en la construcción de la bienechuria la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,00 Bs) aproximadamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/nr.
Solicitud N° 20.973







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: PEDRO RAMON BOLIVAR y ROSA VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.151.319 y V-4.888.793 respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20973