REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MANUEL FIGUEIRA FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.275.357, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 10 años y también conozco las bienechurias descritas. SEGUNDO: Si se y me consta que las medidas colindantes y ubicación de las bienechurias antes mencionadas en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que viene poseyendo en su condición de legitima propietaria desde hace más de 25 años y ha vivido de manera pacifica y pública e ininterrumpidamente, sin perjuicios a terceros. CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes invirtió la cantidad aproximada de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (35.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GERSON ANDRES MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.513.439, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 10 años y también conozco las bienechurias descritas. SEGUNDO: Si se y me consta que las medidas colindantes y ubicación de las bienechurias antes mencionadas en la solicitud. TERCERO: Si se y me consta que viene poseyendo en su condición de legitima propietaria desde hace más de 25 años y ha vivido de manera pacifica y pública e ininterrumpidamente, sin perjuicios a terceros. CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes invirtió la cantidad aproximada de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (35.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr.
Solicitud N° 20.974
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
Revisada como ha sido la solicitud anterior de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana JUANA MARIA LUGO DERANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-620.709, se evidencia que el terreno donde se encuentra construidas las bienechurias, es propiedad de la NACIÓN, este Tribunal conforme a la Resolución emanada de la Procuraduría General de la República Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº 00001513, la cual en su último aparte versa lo siguiente: “…para la expedición y posterior registro de títulos supletorios en tierras baldías o del dominio privado de la República, los jueces adscritos a esa Circunscripción Judicial, deberán someter al conocimiento de este Organismo, las solicitudes de títulos supletorios de bienechurias construidas sobre dichos terrenos, en copia certificada con la evacuación de testigos correspondiente y, abstenerse de expedirlos, hasta obtener la respuesta del ejecutivo Nacional, a través de la Procuraduría General de la República…, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas de la solicitud y la evacuación de los testigos, autorizándose a la Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, y remitirlas junto con oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20974
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 26 de julio de 2005.
195º y 146º
OFICIO N° 0855-1163
CIUDADANO:
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (6) folios útiles, copia certificada de la solicitud y evacuación de los testigos del Titulo Supletorio realizada por la ciudadana JUANA MARIA LUGO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-620.709, el cual cursa ante este Tribunal bajo el N º 20.974, sobre las bienechurias que se hallan construidas en la Calle Las Guamas, casa N° 1, Sector Rómulo Gallegos, Lgunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud.
Información que se le hace a los fines de que de cumplimiento a la Resolución emanada por ése Organismo, en fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº D.B.D.P. 00001513.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
MF/nr
Solicitud Nº 20.974
Quien suscribe abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 20.974 ante este Tribunal, con motivo del TITULO SUPLETORIO solicitado por la ciudadana JUANA MARIA LUGO DE RANGEL, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintiséis (26) de julio del año dos mil cinco (2005).-
LA SECRETARIA ,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
Solicitud N° 20.974
ODdeS/nr