REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALEXANDER JAVIER RUZA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.745.113, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 12 años. SEGUNDO: Si se y me consta que residen juntos, en familia hasta el momento de la muerte de su madre la ciudadana GRETY MARGARITA CAPUTTO DE CRESPO, en la Avenida Bolívar, residencias “Caracas”, Torre “A”, piso 4, Apto. 41, Los Teques, Municipio Guaicaipuro TERCERO: Si se y me consta que son sus únicos hijos habidos en su único matrimonio con su padre también difunto JOSE MARIA0 CRESPO LEON. CUARTO: Si se y me consta que la ciudadana GRETY MARGARITA CAPUTTO DE CRESPO, falleció el día 02 de julio de 2005, en Los Teques. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA,







Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DOMINGO RAFAEL ROJAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.845.448, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 12 años. SEGUNDO: Si se y me consta que residen juntos, en familia hasta el momento de la muerte de su madre la ciudadana GRETY MARGARITA CAPUTTO DE CRESPO, en la Avenida Bolívar, residencias “Caracas”, Torre “A”, piso 4, Apto. 41, Los Teques, Municipio Guaicaipuro TERCERO: Si se y me consta que son sus únicos hijos habidos en su único matrimonio con su padre también difunto JOSE MARIA CRESPO LEON. CUARTO: Si se y me consta que la ciudadana GRETY MARGARITA CAPUTTO DE CRESPO, falleció el día 02 de julio de 2005, en Los Teques. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO



LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud N° 2111


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de julio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: DAVID JOSE CRESPO CAPUTTO y JAVIER ALEJANDRO CRESPO CAPUTTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 14.215.438 y V- 16.922.099 respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana: GRETY MARGARITA CAPUTTO DE CRESPO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.054.790. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada MILAGROS PACHECO M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.271.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/nr
Solicitud Nº 2111