LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º


SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA MASCIANGLIOLI NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-17. 982.111

ABOGADO APODERADO: ISABEL T. ORELLAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 101.647.

EXPEDIENTE N º 15.225
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 24 de febrero de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MASCIANGLIOLI NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-17.982.111, asistida por el profesional del derecho ISABEL T. ORELLAN, Abogado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.647, la cual corre inserta bajo el Nº 1458, Folio 329 Vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1985. Alega la solicitante que al insertar su partida de nacimiento al momento de asentar el apellido de su padre ciudadano RANFILO ANDREA MASCIANGIOLI, se incurrió en el error de asentarlo como “...MASCIANGLIOLI...”, siendo lo correcto “...MASCIANGIOLI...”.
En fecha 16 de mayo de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 23 de mayo de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio de 2005,el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en fecha 14 de junio de 2005, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2005,siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión al respecto, manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, vistos los recaudos consignados especialmente la fotocopia de la partida de nacimiento del padre de la solicitante que certifica su primer apellido, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MASCIANGIOLI NAVAS, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MASCIANGIOLI NAVAS, la cual corre inserta bajo Nº 1458, folio 328 Vto.., del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1985, a fin de que en el apellido del padre de la solicitante, donde dice: “...MASCIANGLIOLI...” deba decir: “...MASCIANGIOLI...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MASCIANGIOLI, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MASCIANGIOLI NAVAS, la cual corre inserta bajo N º 1458, folio 329 vto., del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1985, a fin de que en el apellido del padre de la solicitante, donde dice: “...MASCIANGLIOLI...” deba decir: “...MASCIANGIOLI...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/marian
Exp Nº 15.225