SOLICITANTE: NANCY COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-12.159.387.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS OCCHIOCHIUSO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 70.784.

EXPEDIENTE N º 15.280

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 24 de mayo de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-12.159.387, asistida por el profesional del derecho LUIS OCCHIOCHIUSO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.784, la cual corre inserta bajo el Nº 548 Folio 148, del Libro de Registro Civil de Defunciones de la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2001. Alegando que por error involuntario al momento de ser efectuada la inserción de la partida de defunción de su esposo, el ciudadano EDGARDO GONZALEZ, se asentó el estado civil como “SOLTERO”, que es incorrecto, cuando lo correcto era que se asentara el estado civil como “CASADO”; igualmente se incurrió en el error de asentar el nombre de su hijo como “JOSE”, que es incorrecto, cuando lo correcto era que se asentara “MANUEL”.
En fecha 1° de junio de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de junio de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2005,el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en fecha 29 de junio de 2005, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2005,siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión al respecto, manifestó no tener objeción que formular al respecto.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, vistos los recaudos consignados, especialmente el acta de matrimonio expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que certifica el estado civil del de cujus esposo de la solicitante, y la partida de nacimiento de su hijo en donde certifica su nombre, y vista de la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del ciudadano EDGARDO GONZALEZ, la cual corre inserta bajo Nº 548, folio 148, del Libro de Defunciones correspondiente al año 2001, a fin de que en donde dice “SOLTERO”, deba decir “CASADO”; igualmente en el nombre del hijo de la solicitante, donde dice “JOSE”, deba decir “MANUEL”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: NANCY COROMOTO PEREZ, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del ciudadano EDGARDO GONZALEZ, la cual corre inserta bajo Nº 548, folio 148., del Libro de Defunciones correspondiente al año 2001, a fin de que donde dice “SOLTERO”, deba decir “CASADO”; igualmente en el nombre del hijo de la solicitante, donde dice “JOSE”, deba decir “MANUEL”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/marian
Exp Nº 15.280