LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 146º




SOLICITANTE: MARIANA LEON MARMOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-17. 759.524

ABOGADO APODERADO: HERMINIA PLAZA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 58.564.

EXPEDIENTE N º 15.292
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 31 de mayo de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIANA LEON MARMOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-17.759.524, asistida por el profesional del derecho HERMINIA PLAZA DELGADO, Abogado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.564, la cual corre inserta bajo el Nº 609, Folio 310 vto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de los Altos, Dtto. Los Salias del Estado Miranda, durante el año: 1984. Alega la solicitante que al insertar su partida de nacimiento al momento de asentar el nombre de su madre ciudadana BLANCA ROSA DEL COROMOTO MÁRMOL DE LEON, se incurrió en el error de omitir el segundo nombre asentándolo como “...BLANCA DEL COROMOTO MÁRMOL DE LEON...”, siendo lo correcto “...BLANCA ROSA DEL COROMOTO MARMOL DE LEON...”.
En fecha 07 de junio de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de junio de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2005,el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en fecha 29 de junio de 2005, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de julio de 2005,siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión al respecto, manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, vistos los recaudos consignados especialmente la fotocopia de la Cedula de Identidad de la madre de la solicitante que certifica su segundo nombre , y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIANA LEON MARMOL, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANA LEON MARMOL, la cual corre inserta bajo Nº 619, folio 310 vto., del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1984, a fin de que en el segundo nombre de la madre de la solicitante, donde dice: “...BLANCA DEL COROMOTO MÁRMOL DE LEON...” deba decir: “...BLANCA ROSA DEL COROMOTO MÁRMOL DE LEON...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MARIANA LEON MARMOL, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANA LEON MARMOL, la cual corre inserta bajo N º 619, folio 310 vto., del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1984, a fin de que el segundo nombre de la madre de la solicitante, donde dice: “...BLANCA DEL COROMOTO MÁRMOL DE LEON...” deba decir: “...BLANCA ROSA DEL COROMOTO MÁRMOL DE LEON...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA .,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA .,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/marian
Exp Nº 15.292