REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
Los Teques, 06 de julio de 2005.

Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Por recibido el presente expediente procedente del Archivo Judicial, constante de una (1) pieza de treinta y siete (37) folios útiles, este Tribunal le da entrada, y visto el escrito anterior presentado en fecha 27 de junio de 2005, por el ciudadano HERMES GREGORIO BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.515.541, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2003, por cuanto por error material involuntario se coloco en el libelo de solicitud de Divorcio que la fecha en que contrajeron matrimonio fue el veintiuno (21) de mayo de 1975, siendo lo correcto: “…veintiuno (21) de mayo de 1965…”
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente del acta de matrimonio, se evidencia que los solicitantes HERMES GREGORIO BERNAL Y MARIA FLOR PERNIA HERNANDEZ, contrajeron matrimonio el día: “…veintiuno (21) de mayo de 1965…” y no el: “…veintiuno (21) de mayo de 1975…”como quedo expuesto en el cuerpo del fallo dictado por este Despacho, en consecuencia y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria solicitada por la apoderada judicial de la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de julio del dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp N 13120