REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITOP DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de julio de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado EDGAR NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.219, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva decretar la ejecución forzosa de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal al respecto se pronuncia de la siguiente manera:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento se evidencia que este Tribunal por auto expreso de fecha 30 de mayo de 2005, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este despacho en fecha 27 de abril de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole a la parte demandada un lapso de diez (10) días de despacho para que diera cumplimiento a la misma, quedando entendido que dicho lapso comenzaría a corre una vez que constara en autos la notificación de la parte demandada. Ahora bien, por cuanto se observa que no consta de autos la notificación de la parte demandada, este Tribunal NIEGA el pedimento de la parte demandante y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 14875
MJFT/Jenny.-