REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (6) de julio de dos mil cinco (2005).-
195° y 146°
Visto el Escrito de Pruebas presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL DE MARCOS DE ALMADA, asistido por el abogado MAURICIO CERVINI COLLI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.898, en su carácter de parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO es seguido por el ciudadano NELSON NICOLAS DE MARCOS DE ALMADA, y por cuanto las pruebas en el contenido no son ni ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO CUARTO: PRIMERO: referente a la prueba de Posiciones Juradas promovida, SE ADMITE y para la evacuación de la misma, se ordena la citación personal de la parte demandante NELSON NICOLAS DE MARCOS DE ALMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.345.130, para que comparezca ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del tercer día de despacho, siguiente a la constancia en autos de haber sido practicada la citación, y absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte promovente; por cuanto el ciudadano MIGUEL ANGEL DE MARCOS DE ALMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.409.796, manifestó estar dispuesta a absolverlas recíprocamente, en consecuencia se fijan las 11:00 a.m., del primer día de despacho siguiente a aquel en que la parte demandante NELSON NICOLAS DE MARCOS DE ALMADA, las absuelva para su comparecencia. SEGUNDO: el Tribunal por cuanto observa que la parte promovente no aportó copias de los documentos señalados, ni un medio de prueba que constituya por lo menos la presunción grave de que el instrumento se halle en poder de la parte actora, este Tribunal niega dicha prueba por cuanto no llena los extremos del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En cuanto a la prueba de expertos, este Tribunal fija las once de la mañana (11:00 a.m) del segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos, a que se refiere la prueba de experticia contenida en el Capítulo Cuarto del escrito presentado, de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. CAPITULO QUINTO: referente a la prueba testimonial de los ciudadanos JOSE ESTEBAN GARCIA LAVARTE, ALEXANDER RAFAEL MADRIZ POLANCO, DIGNA MARIA RINCON DE MARACNO y HECTOR BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.122.289, 11.676.134, 11.668.561 y 4.504.309, respectivamente, este Tribunal para su evacuación comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y en cuanto a los testimoniales de los ciudadanos JOSE ORLANDO DOS RAMOS BARRETO y GERMAN LEONARDO NUNES DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.159.598 y 8.678.731, respectivamente, este Tribunal para su evacuación comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quienes se les ordena remitir despacho junto con oficio a fin de que los mismos, se sirvan fijar día y hora con el objeto de que rindan su respectiva declaración. Y visto así mismo el escrito de prueba presentado por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL CARVAJAL DIAZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano NELSON NICOLAS DE MARCOS DE ALMADA, y por cuanto las pruebas en el contenido no son ni ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba contenido en el CAPITULO TERCERO: el tribunal por cuanto observa que el promovente no indicó el domicilio de los testigos, en consecuencia se niega la admisión de dicha probanza, por cuanto no llena los extremos del artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO CUARTO: referente a la prueba de informe se ordena librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que informe a este Juzgado, PRIMERO: Si en fecha 10 de septiembre del año 2003, el ciudadano MIGUEL ANGEL DE MARCOS DE ALMADA, presentó para su correspondiente Distribución un escrito, contentivo de la Acción Interdictal correspondiéndole el N° 27, SEGUNDO: que informe de las resultas de la distribución (cual Juzgado corresponde conocer del escrito de libelo). TERCERO: que ese dignó Tribunal informe, en que etapa procesal se encuentra la Acción Interdictal presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DE MARCOS DE ALMADA. Líbrese boleta de citación, líbrense despachos y junto con oficios, remítanse a los Juzgados comisionados. Líbrense Despacho, Oficios y boleta déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,
MFT/nr
Exp N° 15105
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 06 de julio de 2005
195º y 146º
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano NELSON NICOLAS DE MARCOS DE ALMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.345.130, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL DE MARCOS DE ALMADA, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado su citación, para que comparezca ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del tercer día de despacho, siguiente a la constancia en autos de haber sido practicada la citación y absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte promovente.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido citado.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
CITADO,
_________________
FECHA:___________
LUGAR:____________
HORA:______________
MFT/nr
EXP N° 15105
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 06 de julio de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-1032
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de dos (02) folio útil, comisión conferida en el Expediente signado bajo el N° 15105 (Nomenclatura de este Tribunal) con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano NELSON NICOLAS DE MARCOS DE ALMADA contra el ciudadano MIGUEL ANGEL DE MARCOS DE ALMADA.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
MJFT/nr
EXP N°15105
ANEXO: Lo Indicado.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
QUE:
En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano NELSON NICOLAS DE MARCOS DE AMADA contra el ciudadano MIGUEL ANGEL DE MARCOS DE ALMADA, que se sustancia en el Expediente No.15105, la parte demandada ha promovido las siguientes testimoniales, JOSE ESTEBAN GARCIA LAVARTE, ALEXANDER RAFAEL MADRIZ POLANCO, DIGNA MARIA RINCON DE MARACNO y HECTOR BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.122.289, 11.676.134, 11.668.561 y 4.504.309, respectivamente.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República para la evacuación de las mismas, a dichos ciudadanos deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante éste Despacho a objeto de que respondan al interrogatorio que les será formulado por el Apoderado promovente.
Que la parte actora tiene como Apoderado Judicial al abogado CARLOS MANUEL CARVAJAL DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.951
Que la parte demandada se encuentra debidamente asistido por el abogado MAURICIO CERVINI COLLI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.898.
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de treinta (30) días. Devuélvanse una vez cumplida, previo computo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) de julio días del mes de julio de dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/nr
EXP N°15105
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 06 de julio de 2005
195º y 146º
OFICIO No. 0855-1033
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de dos (02) folio útil, comisión conferida en el Expediente signado bajo el N° 15105 (Nomenclatura de este Tribunal) con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano NELSON NICOLAS DE MARCOS DE ALMADA contra el ciudadano MIGUEL ANGEL DE MARCOS DE ALMADA.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
MJFT/nr
EXP N°15105
ANEXO: Lo Indicado.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO DE LOS SALIAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
QUE:
En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano NELSON NICOLAS DE MARCOS DE ALMADA contra el ciudadano MIGUEL ANGEL DE MARCOS DE ALMADA, que se sustancia en el Expediente No.15105, la parte demandada ha promovido las siguientes testimoniales, JOSE ORLANDO DOS RAMOS BARRETO y GERMAN LEONARDO NUNES DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.159.598 y 8.678.731, respectivamente.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República para la evacuación de las mismas, a dichos ciudadanos deberá fijarles oportunidad para que comparezcan ante éste Despacho a objeto de que respondan al interrogatorio que les será formulado por la parte promovente.
Que la parte actora tiene como Apoderado Judicial al abogado CARLOS MANUEL CARVAJAL DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.951
Que la parte demandada se encuentra debidamente asistido por el abogado MAURICIO CERVINI COLLI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.898.
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de treinta (30) días. Devuélvanse una vez cumplida, previo computo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) de julio días del mes de julio de dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/nr
EXP N°15105
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 06 de julio de 2005
195º y 146º
OFICIO N° 0855-1034
CIUDADANO:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted; a los fines de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa juicio que por Expediente signado bajo el N° 15105 (Nomenclatura de este Tribunal) con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano NELSON NICOLAS DE MARCOS DE AMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.345.130, contra el ciudadano MIGUEL DE MARCOS DE AMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.409.796, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle, con el objeto de que informe a este Despacho a la mayor brevedad posible sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si en fecha 10 de septiembre del año 2003, el ciudadano MIGUEL ANGEL DE MARCOS DE ALMADA, presentó para su correspondiente Distribución un escrito, contentivo de la Acción Interdictal correspondiéndole el N° 27, SEGUNDO: que informe de las resultas de la distribución (cual Juzgado corresponde conocer del escrito de libelo). TERCERO: que ese dignó Tribunal informe, en que etapa procesal se encuentra la Acción Interdictal presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DE MARCOS DE ALMADA.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
MJFT/nr
EXP N°15105
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (06) de julio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte de demandada en el presente juicio, al respecto este Tribunal observa: Para que se produzca la inadmisión de una probanza es por que la misma debe resultar manifiestamente ilegal o impertinente, en este sentido debe entenderse por prueba ilegal cuando la misma está prohibida expresamente en la ley, ya que no la considera apta para probar un determinado hecho; y la impertinencia de la prueba existe cuando los hechos que se tratan de probar no tienden directamente a calificar la acción del demandante, la excepción del demandado o cuando se manifieste su ineficacia, incongruencia, es decir, que sea inadecuada para afirmar, modificar, desvirtuar o invalidar las pretensiones del actor o del demandado y por cuanto el auto mediante el cual el Juez admite la prueba, bajo ninguna circunstancia puede entenderse como prejuzgamiento sobre el mérito de ellas, es por lo que procede a admitir las pruebas presentadas por las partes en auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/nr
Exp. No.15105