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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-  LOS TEQUES.-
 
 195º y 146º
 Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA SILVA RAGA y MANUEL GONCALVES PESTAÑA DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.231.896 y V-15.315.495 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio BELKIS J. BARBELLA I., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, y visto el pedimento contenido en la misma, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la liquidación convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le  da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
 LA JUEZA TEMPORAL,
 
 
 DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
 LA SECRETARIA ACC.
 
 
 ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
 
 
 En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
 
 LA SECRETARIA ACC.
 
 ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
 
 
 
 
 MJFT/Eliana
 EXP. N° 15.364
 
 
 
 
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