REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de julio de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CORDERO RAMON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.498.515, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 12 años. SEGUNDO: Si conocí a la ciudadana LUCY CABRERA, e igualmente puedo dar fe que era la madre de la solicitante. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana LUCY CABRERA, dejó para el momento de su fallecimiento unas bienechurias situadas en Retamal, Los Teques, Estado Miranda. CUARTO: Si se y me consta que la ciudadana LUCY CABRERA, para el momento de su fallecimiento, e5ra la única dueña del vehículo señalado en la solicitud. QUINTO: Si puedo dar fe de que la ciudadana LUCY CABRERA, falleció en Los Teques, el 26 de Marzo de 1995. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR




LA SECRETARIA ACC,







-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ADRIAN LOZADA JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-8.683.872, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 34 años. SEGUNDO: Si conocí a la ciudadana LUCY CABRERA, e igualmente puedo dar fe que era la madre de la solicitante. TERCERO: Si se y me consta que la ciudadana LUCY CABRERA, dejó para el momento de su fallecimiento unas bienechurias situadas en Retamal, Los Teques, Estado Miranda. CUARTO: Si se y me consta que la ciudadana LUCY CABRERA, para el momento de su fallecimiento, era la única dueña del vehículo señalado en la solicitud. QUINTO: Si puedo dar fe de que la ciudadana LUCY CABRERA, falleció en Los Teques, el 26 de Marzo de 1995. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2098















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de julio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la Ciudadana: GIOVANNA NATALIA CABRERA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-10.277.359, en su condición de causahabiente, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ciudadana: LUCY CABRERA ROJAS, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.011.605. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada CARMEN SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.253.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2098