REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de julio de dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T. LA SECRETARIA ACC
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARCANO SEGURA INDIRA SODIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.971.449, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 15 años. SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante construyó con dinero de su propio peculio, las bienechurias mencionadas, en un terreno propiedad Municipal y que desde hace 12 años la solicitante reside en la referida vivienda con su núcleo familiar. TERCERO: Si se y me consta que la solicitantes invirtió en la construcción de la bienechuria la cantidad aproximada de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (45.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RENGIFO IBARRA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.461.474, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente, de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 13 años. SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante construyó con dinero de su propio peculio, las bienechurias mencionadas, en un terreno propiedad Municipal y que desde hace 12 años la solicitante reside en la referida vivienda con su núcleo familiar. TERCERO: Si se y me consta que la solicitantes invirtió en la construcción de la bienechuria la cantidad aproximada de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (45.000.000,00 Bs.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (06) de julio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadana: SEGURA LINARES MARGARITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.202.014; sobre las bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.928.