REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º
SOLICITANTE: EDUARD GERARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad.

ABOGADA ASISTENTE: LAURA GAJU DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.898.

EXPEDIENTE: Nº 14491
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 13 de mayo del 2004, se recibió mediante el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano: EDUARD GERARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por la abogada en ejercicios LAURA GAJU DE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.898, quien manifestó que nació el día 15 de septiembre de 1979, en el Sector La Palmita de Kempis, Estado Mirada, en la casa de su madre, siendo su abuela materna REINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.294.613, actualmente fallecida, quien atendió su parto. Que su madre TERESA DE JESUS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.511.236, nunca hizo su presentación por ante los organismos competentes para obtener su partida de nacimiento. Según se evidencia de las constancias de no presentación de la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora y del Registro Principal del Estado Miranda y se acompaña en dicha solicitud. Es por todo lo antes expuesto, que acude ante la autoridad competente a objeto de que se ordene la inserción de su partida de nacimiento, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora, así como al Registro Principal del Estado Miranda.
En fecha 07 de junio de 2004, mediante auto se admitió la solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Librándose la Boleta de Notificación a tal efecto.
En fecha 17 de junio de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de la Boleta de notificación consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 25 de junio de 2004.
Siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, en fecha 22 de julio de 2004, ésta solicitó al Tribunal exhortara al solicitante a consignar acta de nacimiento de su madre ciudadana TERESA DE JESUS MENDOZA, en copia certificada. Solicitud acordada mediante auto de fecha 26 de julio de 2004, exhortando al solicitante a consignar dicha copia certificada.
En fecha 16 de septiembre de 2004, la abogada LAURA GAJU DE TOVAR, mediante diligencia consignó Datos filiatorios pertenecientes a la ciudadana TERESA DE JESUS MENDOZA, madre del solicitante.
En fecha 04 de noviembre de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó al Tribunal fijara oportunidad a la ciudadana TERESA DE JESUS MENDOZA, a los fines de que rindiera declaración sobre si el ciudadano MENDOZA EDUARD GERARDO es su hijo o no.
En fecha 09 de noviembre de 2004, este Tribunal mediante auto ordenó la citación de la ciudadana TERESA DE JESUS MENDOZA, para que compareciera en el TERCER día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a los fines de responder las preguntas que le formularon en esa oportunidad.
En fecha 19 de enero de 2005, tuvo lugar el acto de la declaración de la ciudadana TERESA DE JESUS MENDOZA.
En fecha 24 de febrero de 2005, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó al Tribunal la publicación de un Edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de marzo de 2005, este Tribunal mediante auto, ordenó librar el edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en dicha solicitud, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de abril de 2005, la abogada LAURA GAJU DE TOVAR, mediante diligencia, consignó el edicto debidamente publicado por el Diario El Nacional.
En fecha 26 de abril de 2005, la abogada LAURA GAJU DE TOVAR, mediante diligencia solicito se notificara a la Fiscal del Ministerio Público para que se abriera a pruebas el procedimiento.
En fecha 03 de mayo de 2005, este Tribunal mediante auto, ordenó citar mediante compulsa a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de mayo de 2005, el Alguacil de este Tribunal, dejó expresa constancia de la citación de la representación del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo de 2005, el ciudadano EDUARD GERARDO MENDOZA, asistido de abogado consignó escrito de pruebas a los fines de su admisión.
En fecha 23 de mayo de 2005, este Tribunal admitió las pruebas promovidas, ordenándose comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que les fijaran oportunidad a los ciudadanos SILVESTRE JAVIER MEDINA RODRIGUEZ Y JOSEFA MENDOZA VALDERRAMA.
En fecha 27 de junio de 2005, este Tribunal mediante auto, agregó la comisión procedente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de junio de 2005, la abogada LAURA GAJU DE TOVAR, mediante diligencia solicito se dictara sentencia.

CAPITULO II
MOTIVA

Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por el solicitante para fundamentar su solicitud mediante la carga probatoria del solicitante, y al analizarse las pruebas aportadas por éste, se encuentra el Tribunal que los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos: SILVESTRE JAVIER MEDINA RODRIGUEZ Y JOSEFA MENDOZA VALDERRAMA, manifestaron que conocían al señor EDUARD GERARDO MENDOZA y a la señora TERESA DE JESUS MENDOZA. Que el parentesco que existe entre ellos, es madre e hijo. Que la ciudadana TERESA DE JESUS MENDOZA nunca presentó a su hijo EDUARD GERARDO MENDOZA, porque ella estaba en la misma situación. Que el ciudadano EDUARD GERARDO MENDOZA, nació el día 15 de septiembre de 1979, en el sector La Palmita de Kempis, Estado Miranda, en la casa de su madre y su parto fue atendido por su abuela materna REINA MENDOZA. Al respecto este Tribunal observa que: siendo estas declaraciones serias, convincentes y sin contradicciones; dichos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con ésta prueba, y junto con las probanzas aportadas en autos, la omisión denunciada se evidencia que la ciudadana TERESA DE JESUS MENDOZA, es la madre del solicitante EDUARD GERARDO MENDOZA, quien nació el 15 de septiembre de 1979, en el Sector La Palmita de Kempis Estado Miranda. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano EDUARD GERARDO MENDOZA, quien nació el día 15 de septiembre de 1979, en el Sector La Palmita de Kempis, Estado Miranda, hijo de la ciudadana TERESA DE JESUS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.511.236. Igualmente se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
EXP. N° 14491