REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146ºLos Teques, 07 de julio de 2005
Vista la diligencia anterior, suscrita por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GAUNA y NELLY ENRIQUETA OLIVO SUAREZ, en su carácter de parte actora, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesto en contra de los ciudadanos: GONZALO JOSE CORTEZ ROLO y EDUARDO CORTEZ MARTINEZ, mediante la cual DESISTEN del procedimiento y solicitan se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 19-01-2005. En consecuencia, éste Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a dicho desistimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena suspender la medida decretada por éste Tribunal en la fecha supra señalada, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el número y letra noventa y tres raya B (93-B), ubicado en el noveno piso de la torre “B” del edificio denominado “A” y “B” el Conjunto Residencial y Comercial Savil, el cual está ubicado en frente a la avenida La Hoyada y Calle Ribas y a la Calle Miranda, de la ciudad Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene un ár ea aproximada de setenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (77,50 m2), consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor con balcón, dos (2) dormitorios principales, con sus respectivos armarios empotrados o closet, un (1) dormitorio auxiliar con closet, un (1) dormitorio auxiliar con closet, un (1) baño y una (1) cocina, lavandero y está alinderado así: NORTE: con fachada norte del
edificio; SUR: con el apartamento 94-B; ESTE: en parte con pasillo de circulación y en parte con espacio vacío que lo separa del apartamento Nº92-B; OESTE: con fachada oeste de la Torre “B”; ARRIBA; con el apartamento Nº103-B y por ABAJO, con el apartamento Nº153. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de cero enteros con doscientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y ocho millonésimas por ciento (0,262.568%), sobre los derechos comunes y obligaciones derivados de la administración y conservación del edificio. El deslindado inmueble es propiedad de los demandados, según consta de documento anotado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 1º de diciembre de 1988, bajo el Nº34, tomo 24, protocolo primero del cuarto trimestre de 1988, y según declaración sucesoral contenida en el expediente Nº2-040139 de fecha 10 de junio de 2004.. Asimismo, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.- LIBRESE OFICIO AL REGISTRADOR CORRESPONDIENTE Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp.Nº14896
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 07 de julio de 2005
195º y 146º
No._______
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que por auto de esta misma fecha y en virtud del desistimiento efectuado por la parte actora, el cual fue homologado por auto de esta misma fecha; este Tribunal SUSPENDIO la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 19-01-2005, y la cual le fue participada según oficio Nº0855-052, con fecha 19-01-2005; en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesto por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GAUNA y NELLY ENRIQUETA OLIVO SUAREZ, contra los ciudadanos GONZALO JOSE CORTEZ ROLO y EDUARDO CORTEZ MARTINEZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14896, siendo que la misma recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el número y letra noventa y tres raya B (93-B), ubicado en el noveno piso de la torre “B” del edificio denominado “A” y “B” el Conjunto Residencial y Comercial Savil, el cual está ubicado en frente a la avenida La Hoyada y Calle Ribas y a la Calle Miranda, de la ciudad Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene un área aproximada de setenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (77,50 m2), consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor con balcón, dos (2) dormitorios principales, con sus respectivos armarios
empotrados o closet, un (1) dormitorio auxiliar con closet, un (1) dormitorio auxiliar con closet, un (1) baño y una (1) cocina, lavandero y está alinderado así: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento 94-B; ESTE: en parte con pasillo de circulación y en parte con espacio vacío que lo separa del apartamento Nº92-B; OESTE: con fachada oeste de la Torre “B”; ARRIBA; con el apartamento Nº103-B y por ABAJO, con el apartamento Nº153. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de cero enteros con doscientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y ocho millonésimas por ciento (0,262.568%), sobre los derechos comunes y obligaciones derivados de la administración y conservación del edificio. El deslindado inmueble es propiedad de los demandados, según consta de documento anotado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 1º de diciembre de 1988, bajo el Nº34, tomo 24, protocolo primero del cuarto trimestre de 1988, y según declaración sucesoral contenida en el expediente Nº2-040139 de fecha 10 de junio de 2004.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
MJFT/rosa*
Exp.Nº14896
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