REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

195º y 146º

SOLICITANTE: ANTONIO MORTIMER PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-6.037.530.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS OCCHIOCHIUSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 82.226.
EXPEDIENTE N º 15270
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 24 de mayo de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano ANTONIO MORTIMER PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-6.037.530, asistido por el abogado, LUIS OCCHIOCHIUSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 82.226, la cual corre inserta bajo el Acta N º 906, al folio 106, del Libro de Registro Civil de Defunción, llevados por el Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2004. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la acta de defunción de su padre, ciudadano ANTONIO MORTIMER PEREZ VASQUEZ, se incurrió en el error de asentar su estado civil como “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”.
En fecha 31 de mayo de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 10 de junio de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de junio de 2005, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en fecha 14 de junio de 2005, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, manifestara su opinión mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano ANTONIO MORTIMER PEREZ SOLORZANO, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción del finado, ANTONIO MORTIMER PEREZ VAZQUEZ, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta N º 906, al folio 106, del Libro de Defunción correspondiente al año 2004, a fin de que donde dice y se lee: “...SOLTERO...” diga y se lea: “...CASADO...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano ANTONIO MORTIMER PEREZ SOLORZANO, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción del finado, ANTONIO MORTIMER PEREZ VAZQUEZ, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, dicha acta corre inserta bajo el Acta N º 906, al folio 106, del Libro de Defunción correspondiente al año 2004, a fin de que donde dice y se lee: “...SOLTERO...” diga y se lea: “...CASADO...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
Exp Nº 15270