REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de julio de dos mil cinco (2005)-.
195º y 146º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las Ciudadanas: MARIA GIL DE FRANCA, MARIANGELA FERNÁNDEZ FRANCA y ANA YSABEL FERNÁNDEZ FRANCA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-396.630, V-14.484.266 y V-6.216.263, respectivamente, en su condición de causahabiente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ciudadano: FERNÁNDEZ DE JESÚS ANTONIO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.217.877. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada TESIRET MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.884.
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2100