REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
195º y 146º
SOLICITANTE: ARELIS MARGARITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.052.542.
APODERADA JUDICIAL: GERMAN FIGUEROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.541.
EXPEDIENTE Nº 13915
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 30 de julio de 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ARELIS MARGARITA PEREZ DE OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.052.542, la cual corre inserta bajo el Nº 636, al folio 40, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados en por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la Inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como “URSULINA PEREZ” siendo lo correcto “URSULA PEREZ”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 18 de septiembre de 2003, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 23 de octubre de 2003, mediante diligencia la ciudadana ARELIS MARGARITA PEREZ, debidamente asistida de abogado, consignó copias para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de octubre de 2003, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2003.
En fecha 06 de noviembre de 2003, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta solicitó al Tribunal exhortar a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de su madre ciudadana URSULA PEREZ.
En fecha 17 de noviembre de 2003, el Tribunal dictó auto exhortando a solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de su madre ciudadana URSULA PEREZ.
En fecha 22 de septiembre de 2004, mediante diligencia la ciudadana ARELIS MARGARITA PEREZ, debidamente asistida de abogado consignó acta de matrimonio en original.
En fecha 28 de septiembre de 2004, la abogada GLORIA M. GUEVARA FUENTES, en su carácter de Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público pidió al Tribunal se sirviera tramitar la presente solicitud por el procedimiento ordinario, por cuanto no quedo demostrado el error que aduce tener la partida de nacimiento.
En fecha 01 de octubre de 2004, El tribunal dictó auto mediante el cual ordeno librar edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 junio de 2005, mediante diligencia la ciudadana ARELIS MARGARITA PEREZ, debidamente asistida de abogado, consignó copia certificada del acta de defunción de su madre.
En fecha 29 de junio de 2005, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejo sin efecto el auto librado en fecha 01 de octubre de 2004, así como el edicto y ordenó pasar el juicio a etapa de dictar sentencia.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada la ciudadana ARELIS MARGARITA PEREZ, anteriormente identificado, ordena al Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ARELIS MARGARITA PEREZ , a fin que donde dice el nombre de su madre como “URSULINA PEREZ”, debe decir “URSULA PEREZ”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ARELIS MARGARITA PEREZ, anteriormente identificada, ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana ARELIS MARGARITA PEREZ, a fin donde dice el nombre de su madre como “URSULINA PEREZ”, debe decir “URSULA PEREZ”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los ocho (08) días del mes de julio del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
MJFT/nr
Exp Nº 13915
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