REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE N° 15-2000


IMPUTADO
YORDI DAVID LOPEZ ALZUALDE indocumentado.

DEFENSOR PRIVADO
DRA. DORIS VEGAS

VICTIMA
LA COLECTIVIDAD

FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO
Dr. EDDI GILBERTO ROSALEZ SANNAZZARO

MOTIVO
DROGA.


Con fecha 12 de Septiembre del 2000, se inició la averiguación en virtud de la detención de que fue objeto el adolescente (hoy adulto) YORDI DAVID LOPEZ ALZUALDE, venezolano, indocumentado, de estado civil soltero, , de oficio estudiante, quien para la fecha de su aprehensión contaba con quince (15) años de edad, quien nació el día 24/11/84, hijo de MARI YAKELIN ALZUALDE y de ALIRIO LOPEZ, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Zona 05 de las Brisas, Casa S/N, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien al serle practicada la inspección personal por los funcionarios actuantes, le fue incautado en el bolsillo derecho del pantalón un (01) envoltorio de material sintético de color azul contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga por los funcionarios. En fecha 14/09/2000, se efectuó la audiencia de presentación del mencionado adolescente (hoy adulto), en la cual se acordó declarar sin lugar el delito en estado de Flagrancia invocado por la Representación Fiscal, en virtud de constar fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hubiese sido sorprendido en la comisión del hecho punible investigado delito contra la colectividad, posesión ilícita de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordenó el enjuiciamiento del adolescente (hoy adulto) por el procedimiento ordinario, imponiéndole la medida cautelar prevista en el Artículo 582 Literal “C”. Librándose la respectiva Boleta de Excarcelación.
Visto el escrito presentado por la Dra. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de fecha 18/06/2005, mediante el cual solicita el Sobreseimiento definitivo, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 285, numerales 2, 4 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7, 318 numeral 4 y 320 del Código orgánico Procesal Penal, 34 numeral 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público y 561 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal para decidir a efecto observa: De la revisión efectuada en el presente expediente se desprende que la experticia botánica practicada a lo incautado al adolescente YORDI DAVID LOPEZ ALZUALDE (hoy adulto) es Marihuna (Cannabis Sativa L) con un peso de trescientos (300) miligramos. No constando en autos la experticia toxicologica, que debió practicarse al entonces adolescente YORDI DAVID LOPEZ ALZUALDE, lo cual no permite corroborar si el citado adolescente (hoy adulto), para la fecha en que ocurrieron los hechos era consumidor de drogas.
El Artículo 561 Ordinal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, faculta a la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento definitivo de una causa cuando: “Resulte evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción”.
En consecuencia y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal “D” y 537 de la LOPNA, en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se hace necesario, decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNA decreta: El Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, seguida contra el Adolescente (hoy adulto) YORDI DAVID LOPEZ ALZUALDE, y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a la Fiscal 17º del Ministerio Público, a la Defensora Privada, y al imputado adolescente (hoy adulto).
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° y 146°.



LA JUEZ.,

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ S,
LA SECRETARIA.,

ABG. JOANNY CARREÑO
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.,
ABG. JOANNY CARREÑO


FAGS/JC/Rosa
EXP. 15-2000