REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 20 de Julio del 2.005.-
195º y 146º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito consignado por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad, en la cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L-477/02, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el adolescente quien en vida respondiera al nombre de BELISARIO ABACHE RUBEN, Indocumentado, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30 de Mayo del 2005., se recibió ante este Juzgado, oficio N° FMP-17-636-05, fechado 24/05/05, emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad, mediante la cual remite adjunto al mismo y constante de (06) folios útiles Escrito Acusatorio en la causa seguida contra el Joven adulto quien en vida respondiera al nombre de BELISARIO ABACHE RUBEN, siendo admitida dicha solicitud cumpliéndose con los lapsos legales correspondientes, fijándose posteriormente la oportunidad para que se llevará a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, siendo debidamente notificada las partes.-
SEGUNDO: En fecha 08 de Julio del 2005., se recibió oficio N° FMP-17-836-2005, fechado 07/07/05., emanada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, mediante la cual interpone la excepción contenida en los artículos 573 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 28 numeral 5, 30 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Ahora bien, una vez revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que al folio (37) corre inserta Copia debidamente Certificada de Acta de Defunción, expedida por MARITZA PEREZ TORO, Registradora Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander, correspondiente al hoy occiso, quien en vida respondiera al nombre de BELISARIO ABACHE RUBEN, por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando así que se encuentra ajustado a derecho y plenamente demostrado en autos la excepción planteada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo estatuido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme a lo estatuido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente, quien en vida respondiera al nombre de BELISARIO ABACHE RUBEN. Notifíquese a las partes. Ordenándose de la misma forma el archivo del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Despacho, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005).- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron las Boletas de Notificación Nros. 388, 389 y 390.-
LA SRIA.,
Abg., ORTA MERCHAN.-
GFCV/MAOM/yely
EXP. L-477/02
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