REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE Nº 1.387-2005
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.825.297, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.834, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de una Letra de Cambio librada por y a favor del ciudadano DARSY ZULAY RIOS ADRAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 14.153.948.-
PARTE DEMANDADA: FRENDA MILAGROS RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V- 6.414.324.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
En fecha Primero (01) de Junio del Año Dos Mil Cinco (2.005) la Profesional del Derecho, MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.825.297, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.834, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de una Letra de Cambio librada por y a favor de la ciudadana DARSY ZULAY RIOS ADRAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 14.153.948, presento libelo de demanda, con anexo de (01) folio útil, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra la ciudadana FRENDA MILAGROS RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V- 6.414.324, por las cantidades de dinero que se especifican en el mencionado libelo.-
Admitida la demanda en fecha Seis (06) de Junio del 2005, se ordeno la intimación de la parte demandada, ciudadana FRENDA MILAGROS RIVAS, a objeto de que compareciera dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a su intimación, a pagar las sumas intimadas.-
Consta al folio (05) de este expediente diligencia del Alguacil de este Tribunal, en donde deja constancia que se traslado al domicilio de la demandada ciudadana FRENDA MILAGROS RIVAS, en fecha 10-06-2005, le hizo entrega de la compulsa y le otorgo el recibo correspondiente a su intimación, comenzando a computarse a partir del 13 de Junio del 2005, LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, concedidos a la parte intimada a fin de que acreditara el pago de las cantidades de dinero intimadas o en su defecto hiciera formal oposición al decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
Articulo: 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquier de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En el presente caso, se desprende de una simple operación matemática, que desde el día 10 de Junio del 2005, exclusive, hasta el día 22-06-05, siendo la primera fecha en que se practico la intimación de la parte demandada, ciudadana FRENDA MILAGROS RIVAS ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, para que la intimada hiciere la correspondiente oposición sin que esta lo haya hecho.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 06 de Junio del 2005, que corre inserto al folio (04) y Vto., de este expediente y en consecuencia a ello, se condena a la parte intimada ciudadana: FRENDA MILAGROS RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V- 6.414.324, al pago de las siguientes cantidades a la parte demandante MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.825.297, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.834, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de una Letra de Cambio librada por y a favor de la ciudadana DARSY ZULAY RIOS ADRAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 14.153.948 discriminada de la siguiente manera:
PRIMERA: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), suma esta a la que asciende la cantidad total del referido instrumento cambiario, objeto de la presente demanda.-
SEGUNDA: Los intereses de mora de la obligación demandada a la rata del cinco por ciento (5%) anual, computados a partir del vencimiento lo cual representa la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 16.667, oo), los que continuaran produciéndose hasta la definitiva conclusión de la obligación, además demandamos el un Sexto Por Ciento 1/6% del valor de la cantidad demandada, de conformidad con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 456 del Código de Comercio, lo cual es la cantidad de TRESCIETOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000, oo).-
TERCERA: Los honorarios profesionales de abogados estimados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) lo cual representa la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo) del valor de la presenta demanda
CUARTA: Las costas de procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo) equivalentes al 25% sobre la cantidad demandada, todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Seis (06) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cinco (2005) .AÑOS:195° de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS,
LA SECRETARIA,
ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-
Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:30 AM.-
LA SRIA,
ABG, ORTA MERCHAN.-
EXP.Nº 1.387-2005
GFCV/MAOM/ yanedy.-
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