REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 07 de julio del 2.005
195° Y 146°


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el oficio N° FMP-17-755-2005 de fecha 21/06/05, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L-069/01, nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el joven adulto PIÑERO ORTUÑO JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.093.477, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal observa:


RAZONES DE HECHO:

El adolescente PIÑERO ORTUÑO JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.093.477, de 17 años de edad, quien cuenta hoy con 21 años de edad, se encontraba presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS …en fecha 13 de febrero del año 2001, siendo las 07:50 horas de la noche, fue avistado el referido adolescente, por la calle Peñas Negras del sector 04 Araguita , quien al percatarse de la comisión policial, optó por tomar una actitud nerviosa, tratando de evadir la misma…incautándole en su poder, en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía para el momento, un (01) envoltorio de papel bond blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga…”.-
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 13/02/01, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Comisaría Ocumare del Tuy, al folio 02.
2.- Acta de Audiencia de presentación del adolescente PIÑERO ORTUÑO JOSE MIGUEL, celebrada en fecha 14/02/01, a los folios 08 y 09.
3.- Experticia Química realizada a Un (01) envoltorio confeccionado en papel de color blanco, suscrita por CARLOS ENRIQUE ALVAREZ y YENYS M. GIMON V., ambos Farmacéuticos y Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Dirección de Toxicología Forense, con sede en Caracas, en donde los mismos concluyen lo siguiente: Fragmentos vegetales de color verdoso y señillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de Un (01) gramo con Setecientos Treinta (730) miligramos. Componente de Marihuana (Cannabis Sativa L.), al folio 15.

En fecha 30/06/05, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCCIS HERNANDEZ LLOVERA, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto PIÑERO ORTUÑO JOSE MIGUEL, ahora bien, una vez concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el caso de marras, se observa que no fue practicada la experticia Toxicologica al entonces adolescente que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto, ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 13 de febrero del año 2001, el hoy joven adulto PIÑERO ORTUÑO JOSE MIGUEL, era o no consumidor. Asimismo la inexistencia de testigos que afirmen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, encontrándonos que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado.
RAZONES DE DERECHO:

Revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 13/02/01, hasta la presente fecha han transcurrido un CUATRO (04) AÑOS, CUATRO(04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, sin que el representante del Ministerio Público haya agregado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del Joven Adulto PIÑERO ORTUÑO JOSE MIGUEL, en algún tipo penal, es por lo que este Juzgado, en consecuencia y constatado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle responsabilidad alguna al joven adulto antes mencionado, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo estatuido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida contra el joven adulto PIÑERO ORTUÑO JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.093.477, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ordenándose de la misma forma el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, dictada en la sede de este Despacho, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 355 a la 357.-
LA SRIA.,
Abg. ORTA MERCHAN










EXP. N° L-069/01.
GFCV/MAOM/belkis.