REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 16 de Julio de 2005. 195° Y 146°
ADOLESCENTES: (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente).-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

La presente causa se inició en fecha 08/06/2000, a través de escrito presentado por el Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA el cual remite a los Adolescentes: (Identidades Omitidas según el artículo 665 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente). Asimismo en Audiencia Oral celebrada en fecha 0910612002, por ante este Juzgado actuando en función de Juez de control, conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. El Fiscal 17° del Ministerio Público expuso: "Solicito Procedimiento Ordinario y la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales "A y C" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, para los referidos Adolescentes en la presunta comisión de unos de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° del Código Penal Vigente, precalificación de tipo penal HURTO CALIFICADO. En consecuencia el Tribunal decreto Procedimiento Ordinario y le impuso la medida cautelar establecida en el articulo 582 Literales "A y C", de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.-



Corriente a los folios (19, 20 Y 21), de fecha 09/03/05, cursa Escrito presentado por la Fiscalia 17° del Ministerio Público Dra. FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA, que entre otras cosas se lee: “... Luego de revisadas que integran la presente causa se puede apreciar que los hechos, estarían establecidos en la posible precalificación de tipo penal de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 numeral 3° del Código Penal vigente. Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Público, vista las resultas de la investigación solicitar el sobreseimiento provisional o definitivo de la causa, o por el contrario presentar Escrito Acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, es mayor de cuatro (04) años, y que se trata de un hecho punible que al no merecer privación de libertad como sanción PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS; tal como lo desprende el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 ° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ... ".-
Por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida contra los jóvenes adultos (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente), aunado a este durante dicho lapso, no consta en auto cualquier otro procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el articulo 110 del Código Penal.-





Considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las Actas que cursan en la presente causa que lo más procedente es acoger la solicitud de la Representación Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho, y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código Orgánico Procesal Penal y 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASI SE DECLARA.-

EL JUEZ

DR. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS M MENDEZ H
Exp. N° 008/00. Penal. -