REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 13 de julio de 2004
195° y 146°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MARÍA VIRGINIA HERNÁNDEZ ARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.590, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARAMIS ANDRÉS BAENA BERNAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Paracotos y titular de la cédula de identidad No. 11.817.243, mediante la cual solicita a este Tribunal pronunciamiento declarando reconocido el instrumento privado que acompaña a su solicitud, por cuanto en su decir la ciudadana ELSA CELESTINA PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.081.204, manifestó su desconocimiento fuera del lapso de ley, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento requerido observa que, mediante auto fechado 4 de febrero de 2005, fue acordada la notificación de la ciudadana antes mencionada por haberse negado a firmar el recibo de citación, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe parcialmente a continuación: “(omissis) Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado…” (Subrayado por el Tribunal). Establecido lo anterior, este Juzgado encuentra que en el presente caso la constancia de la Secretaria fue consignada a los autos el 25 de febrero de 2005, tal y como se evidencia al folio 19 del presente expediente, siendo su contenido del tenor siguiente: “Quien suscribe, Abg. SAMANTA ALBORNOZ, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, HACE CONSTAR: Que en fecha 21 de febrero de 2005, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), me trasladé a la siguiente dirección: Casa No. 6, Urbanización El Rocío, Sector El Latón de la Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y me entrevisté con una ciudadana quien manifestó ser ELSA CELESTINA PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 2.801.204, a quien hice entrega de la Boleta de Notificación librada por este Juzgado el día 4 de febrero de 2005, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 25 de Febrero de 2005…”. En consecuencia, el primer día de despacho siguiente a la fecha de la constancia (25-02-2005) comenzó a correr el lapso fijado en el auto de fecha 18 de noviembre de 2004, venciendo el mismo el día 2 de marzo de 2005, toda vez que este Tribunal dio despacho los días 28 de febrero, 1 y 2 de marzo de 2005, por tanto, el escrito fechado 2 de marzo de 2005, suscrito por la ciudadana ELSA CELESTINA PÉREZ PÉREZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado RAÚL GUSTAVO AVELEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.097, mediante el cual desconoce en contenido y firma el documento cursante a los folios 4 y 5 del expediente, fue presentado tempestivamente, es decir, el tercer día de despacho, y así se establece. Notifíquese el presente auto.

LA JUEZ,


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARÍA DE MATAMOROS


En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



Exp. No. 044335
EMQ/MdM