REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 26 de julio del 2005.
195º y 146º
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia al folio 09 del presente expediente que en el día y hora fijado por el Tribunal, para que tuviera lugar el acto de Reconocimiento de Firma del documento privado que cursa al folio 04 de la presente solicitud, por parte del ciudadano LUIS FRANCISCO HERNÁNDEZ YANEZ, el mismo no compareció, declarándose desierto dicho acto. En tal virtud, debe tenerse por reconocido el referido documento de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, según el cual: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido”. En consecuencia, este Tribunal declara reconocido el instrumento privado cursante al folio 4 de la presente solicitud, presentado por la ciudadana BENILDE BARROS SAINT PASTEUR, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA DE MATAMOROS
EMMQ/MM/Máximo
Solic. N° 05-4392