REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 07 de julio de 2005.
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita por la abogada MARÍA DEL PILAR OSORIO CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.745, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada en la causa llevada por el comitente, mediante la cual solicita la devolución de la presente comisión en el estado en que se encuentra, por cuanto, en su decir, el lapso de evacuación de pruebas venció en el Tribunal de la causa, al respecto este Juzgado observa que, en autos no existen elementos para arribar a tal conclusión, por lo que este Tribunal continuará con el cumplimiento de la Comisión hasta que venza el lapso de evacuación contado desde la recepción de la comisión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe a continuación: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley.” En tal virtud, este Tribunal niega la solicitud efectuada por la abogada MARÍA DEL PILAR OSORIO CHIRINOS y así se establece.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA DE MATAMOROS
EMMQ/MM/Máximo
Comisión. N° 05-7486