REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 08 de julio de 2005.
195º y 146º
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano DOMINGO LEÓN DÍAZ, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada YELITZA LEÓN NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.484, mediante la cual solicita se oficie a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, para notificar la revocatoria de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada en la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2003, este Tribunal niega dicho pedimento por cuanto la referida sentencia no se encuentra definitivamente firme, toda vez que los extremos para que se considere notificada dicha decisión a la parte actora no se han cumplido, por las razones siguientes: 1) En fecha 16 de junio de 2005, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARÍA YOLANDA MIJARES LEAL, quien afirma actuar como presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Carrao y exhibe copia de acta de asamblea No. 87 sin certificar, y de cuyo contenido se desprende que dicha ciudadana fue designada como presidente de la junta de condominio del Edificio Carrao por el período comprendido entre los meses marzo 2004 -marzo 2005, no constando que hubiere sido ratificada en ese cargo con posterioridad al vencimiento del término antes indicado. 2) La representación en juicio de toda comunidad de propietarios debe ser ejercida, según lo previsto en la Ley que regula la materia, por el administrador debidamente designado en Asamblea de propietarios, y en ausencia de éste por la Junta de Condominio, la cual debe estar conformada, por lo menos, por tres co- copropietarios, por ende, quienes tienen legitimación para actuar en nombre de ese colectivo en cualquier proceso judicial, bien como parte actora o como demandada, son el administrador y en defecto de éste, la Junta de Condominio, conforme a lo dispuesto en los Artículos 18 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, así se establece.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA DE MATAMOROS
EMMQ/MM/Máximo.-
Exp. N° 94-3700