REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente N° 2631-2005


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BASSAN & GOMEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (03) de Noviembre de 1970, bajo el Nro. 55, Tomo 89-A Sdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado Álvaro Arraiz Parra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 11.527.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DECORACIONES G.G., S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de mayo de 1990, bajo el Nro. 68, Tomo71-A Sdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

II
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de Cobro de Bolívares (procedimiento monitorio), interpuesto por la Sociedad Mercantil MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BASSAN & GOMEZ, C.A., representada por su apoderado judicial abogado Álvaro Arraiz Parra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 11.527, contra la Sociedad Mercantil DECORACIONES G.G., S.R.L.. Fundamenta el actor su pretensión en la deuda que según manifiesta le debe la demandada, la cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.095.437,00), y que deriva de una factura distinguida con el Nro. 124426, de fecha veinte y seis (26) de marzo de 2004, la cual tiene una condición de pago de 30 días.

Se admitió la demanda mediante auto de fecha primero (01) de junio de 2005, por los trámites del procedimiento monitorio, ordenándose la intimación de la Sociedad Mercantil DECORACIONES G.G., S.R.L., en la persona del ciudadano Gustavo Alfonso Garzón Poveda, a fin de que compareciera por ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes de que conste en autos su intimación, para que pague o acredite haber pagado al demandante las cantidades de dinero adeudadas, siendo el auto de admisión la última actuación procesal en el presente expediente.

III
Ahora bien, ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme el cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período mayor de un (1) año, o cuando transcurriere el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 ejusdem, dispone que se extingue la instancia: “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

Este tribunal una vez analizado el presente expediente observa: Que desde el día primero (1ro) de junio del presente año, fecha en que se admitió la presente demanda, el apoderado actor no ha instado la intimación de la parte demandada dentro del lapso de treinta (30) días establecidos en el ordinal 1° del referido artículo. Por lo tanto, en el presente caso se configura el supuesto de hecho de la perención breve, toda vez que el abogado Álvaro Arraiz Parra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 11.527, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BASSAN & GOMEZ, C.A., no cumplió con las actuaciones correspondientes a los fines de practicarse la intimación de la Sociedad Mercantil DECORACIONES G.G., S.R.L.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, incoara la Sociedad Mercantil MADERAS Y CONTRAENCHAPADOS BASSAN & GOMEZ, C.A., contra la Sociedad Mercantil DECORACIONES G.G., S.R.L.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada en la sede del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2.005). Años 195° y 146°.
La Juez,


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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,


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Abg. José Antonio Freitas.




Lagg/Jaf.
Jg/Exp. N° 2631-2005