REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N°: 2632-05
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL BLANCO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.715.597.
ABOGADO, PEDRO PABLO GIL C., inscritos en el Inpreabogado bajo el N°.9.419, en su condición de endosatario en procuración.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO BEJARANO LADERA Y RICARDO JOSE MORALES JIMENEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.386.997 y 10.335.745 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
II
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios del Area Metropolitana de Caracas en fecha dieciocho (18) de febrero del presente año, siendo remitido a este Juzgado por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cual el abogado PEDRO PABLO GIL C., inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 9.419, en su carácter de endosatario en procuración y en representación del ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO MARTINEZ mediante la cual intima a los ciudadanos FRANCISCO BEJARANO LADERA Y RICARDO JOSE MORALES, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
En fecha nueve (9) de mayo de 2005, se admite la demanda y se ordenó intimar a los ciudadanos: FRANCISCO BEJARANO LADERA en su carácter de aceptante y RICARDO JOSE MORALES JIMENEZ (avalista), para pague dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su citación.
En fecha nueve (09) de mayo de 2005, se ordenó abrir cuaderno de medidas y se decretó medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de los codemandados.
En fecha diez (10) de mayo de 2005, se ordenó entregar al apoderado actor las respectivas compulsas con su orden de comparecencia, a fin de gestionar la citación de los codemandados.
En fecha seis (06) de junio de 2005, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, practico la medida de embargo decretada.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2005, se ordenó agregar las resultas remitidas por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este juzgador observa que en fecha dieciséis (16) de julio del año en curso, las partes celebraron CONVENIMIENTO ante el juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas este Juzgado, que pone fin al presente procedimiento, siendo éste un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, pone fin al proceso, en tal virtud, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en lo artículo 263 Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se decreta la HOMOLOGACIÓN del Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: PEDRO PABLO GIL Y FRANCISCO JOSE BEJARANO LADERA y se declara terminado el presente juicio.
Segundo: Se ordena levantar la medida Provisional de embargo practicada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, sobre el bien mueble señalado por el apoderado actor el cual tiene las siguiente características: vehículo usado, m marca Chevrolet, modelo C-10, color: marrón y blanco, placas de circulación 785-ACF, serial de carrocería CCL14FV2013333.
Tercero: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las parte, previa certificación por secretaria, con inserción de la diligencia y del auto que la acuerda.
Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. A los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G. …/…
…/…
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:30 am, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley.
El secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
Lagg/Jaf.
Oc/ Exp. 2632-05
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