REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N°: 2638-05
PARTE ACTORA: JONATHAN RIVERO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.821.020.
APODERADO JUDICIAL ABOGADO, LUIS EDUARDO VARELA CONTRERAS., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.77.879.
PARTE DEMANDADA: JUSTINO VICTORIANO MORENO GOMEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.746.200.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL MARTINES SEQUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.931.
MOTIVO: REINTEGRO DE SOBREAQUILERES
II
Se inicia el presente juicio mediante libelo de fecha veintiocho (28) de junio del presente año, en el cual el apoderado judicial del Ciudadano JONATHAN RIVERO BE5TANCUR, abogado Luis Eduardo Varela Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.879, demanda al ciudadano JUSTINO VICTORIANO MORENO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 10.746.200, por REINTEGRO DE SOBREAQUILERES, admitiéndose dicha demanda en fecha veintinueve (29) de junio de 2005.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este juzgador observa que en fecha veintiuno (21) de julio del año en curso, las partes celebraron ante este juzgado, una TRANSACCIÓN que pone fin al presente procedimiento, siendo éste un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, pone fin al proceso, en tal virtud, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
III
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, por lo que se declara terminado el presente juicio.
Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. A los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 01:00 pm, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley.
El secretario,
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Abg. José Antonio Freitas.
Lagg/Jaf.
Jg/ Exp. 2638-05.
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