ENTREGA MATERIAL 197-2.005


Hoy, veintisiete de julio de 2.005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez , titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.745.959, y de Jesús Córdova, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.228.027, Secretario Accidental signado para este acto, en compañía de la abogado Rosa Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.324, y de los auxiliares de justicia designado en este acto, como depositaria Judicial a la General de Deposito S.A., en la persona de su representante legal ciudadano Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.951.591, como perito Avaluador, al ciudadano Carlos Carrasquel, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.485.765, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en el lugar indicado en el Despacho, una habitación ubicada en la calle las Colonias N° 3, Caucagua Municipio Acevedo del Estado Miranda, procede a notificar a una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito Judith Esperanza Viana Tirado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.837.859, quien dijo ser la Directora de la U.E.A. David Fernández Pérez, cuya habitación objeto de la Medida que se práctica se encuentra ubicada en la parte superior de la mencionada unidad educativa, y quien acompaño al tribunal a la puerta de la habitación en compañía de la apoderada de la parte actora, la abogado Rosa Castillo, antes identificada y demás funcionarios judiciales. Se encuentra presente acompañando al tribunal, el ciudadano Néstor Luis García Castillo, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.243.314, en su carácter de funcionario de la L.O.P.N.A, adscrito a la alcaldía del Municipio Acevedo, Caucagua del Estado Miranda. El tribunal deja constancia que la puerta metálica con ventana de reja, de la vivienda, se encuentra cerrada con cerradura de cilindro y un candado por su parte exterior impidiendo el acceso al Tribunal, observándose en su interior la presencia de un niño y una niña que manifestaron al Tribunal que no podían abrir la puerta porque las llaves se las había llevado su mamá que está para Caracas. Dichos niños dijeron estar cocinando y así pudo observarlo el Tribunal a través de la reja. Presente en este el funcionario de la L. O. P. N. A, quien levantó el acta correspondiente de todo cuanto estaba sucediendo y deja constancia que los niños fuerón trasladados a la sede del Consejo de Protección del Municipio Acevedo para dictarles la Medida correspondiente. En este Estado el ciudadano Hernán Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.817.350, estando presente aceptó el cargo de Cerrajero procedió a la apertura de la habitación permitiéndole al Tribunal el acceso al interior del mismo. En este estado se hace presentes los funcionarios policiales y su Inspector Celido Viña, C.I N° 8.159.489, detective Luisana Alvarado, C.I. N° V- 12.617.298 y los agentes Aída Méndez, C.I. N° 6.318.339, santos Aguilera, C.I. C.I. N° 6.214.637 y José Llanez, C.I. 6.209.635, para el resguardo del Tribunal. En este estado el Depositario Judicial designado, ciudadano Ildemaro Lemus, identificado anteriormente, procede al Depósito necesario previo inventario de los siguientes bienes muebles, que se encuentran en el interior de la habitación; Una cocina de cuatro hornillas, un horno marca Regina, color blanco y negro; Una cama tipo matrimonial en madera color Caoba con colchón estampado, un juego de recibo compuesto por sofá de tres asientos y dos poltronas tapizado en gamuza color marrón; Una nevera de pospuertas marca A-MR1X2V0092; Un mueble gabinete de pie en fórmica color blanco y marrón, con cuatro puertas y dos gavetas, una de las gavetas le falta una manilla; Un escaparate de madera de color marrón claro, con un espejo en la parte central y tres gavetas faltando una manilla; Un ventilador de pie con base metal, color negro y plateado, marca Sunny; Cuatro sillas de base metal color rojo con centro tapizado en plástico rojo; una mesa con base de metal color rojo con centro ovalado; una plancha marca Oster modelo 4018614; dos bañeras de plástico para dos litros color rojo y azul; un televisor a color marca Samsum, serial 72433vh200275; un VHS marca Panasonic, serial, 17ta06232; una mesa de madera color marrón; un teléfono marca Siemens con N° 805, serial 06-10098160-1-2-9, un juego de mimbre compuesto por un sofá de tres puestos, dos poltronas y mesa. En este estado el perito evaluador designado avalúa los bienes muebles antes señalados en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000). En este estado se hace presente una persona que dijo ser y llamarse Luis Alberto Benitez, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.945.926, quien manifestó al Tribunal ser hermano de la ciudadana Delia Josefina Benitez contra quien obra el decreto de ejecución forzosa, ordenando la entrega material del inmueble objeto de la medida decretada por el juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el Juicio seguido por el ciudadano Justo José Martínez Rodríguez, por incumplimiento de contrato de Arrendamiento, expediente civil N° 513. En este estado el Depositario Judicial manifiesta al Tribunal que a solicitud del ciudadano Luis Alberto Benítez, antes identificado los bienes muebles objeto del inventario sean trasladados a la siguiente dirección: Calle El Placer, bajada del Rio, casa N° 12, donde habita la señora Francisca Fernández, según le informa al Depositario, quien estando conforme procedió al traslado de los muebles al sitio señalado. En este estado el Tribunal pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderada Dra. Rosa Castillo, de la habitación ubicada en la calle Las Colonias N° 3 dentro de la Unidad Educativa U.E.A. David Fernández Pérez, en Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, quien lo recibe conforme. En este estado el cerrajero designado procede a cambiar las cerraduras de la junta de la vivienda, y hacerle entrega de las llaves a la parte actora en la persona de su apoderada antes identificada. El funcionario de la L.O.P.N.A, presente ciudadano NÉSTOR LUIS GARCÍA, manifiesta al Tribunal, que habiendo sido notificado para este acto, deja constancia que el mismo se realizó en forma pacificasen contratiempos de ninguna naturaleza y bajo el apego de la legalidad, en consecuencia de lo cual procedió a levantar el acta correspondiente y trasladar a los dos niños a la sede del consejero de Protección del Municipio Acevedo para dictarles la medida correspondiente, todo ello en virtud de que los niños se encontraban encerrados, trancados con candado, cuya llave dijeron la tenia su mamá, quien había viajado a Caracas. En este estado el Tribunal deja constancia de los emolumentos que la apoderada actora cancela en este acto: Al Depositario Judicial la cantidad de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), al Perito Avaluador Treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo); al Cerrajero la cantidad de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), quienes declaran recibir conformes las cantidades señaladas. En este estado el Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman. El Juez, La Apoderada de la parte Actora, La Depositaria Notificada. El Depositario Judicial. El Perito Avaluador. El Cerrajero. Los Funcionarios Policiales. El Funcionario de la L.OP.N.A. El Ciudadano presente Luis Alberto Benítez. El secretario Acc.