REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: VINCENZA M. VENEROSO S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 6.822.636, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.564, quien actúa en su propio nombre y representación.




PARTE DEMANDADA:
JOSÉ RAFAEL VILLAFRANCA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No -4.854.319

ABOGADA ASISTENTE:
AURA MARGARITA MATOS CERTAIN, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 38.335.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nª E-2005-109

I

Se inicio el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 17 de mayo de 2005, por la abogada VINCENZA M. VENEROSO S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.564, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL VILAFRANCA LOZADA, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En fecha 20 de mayo de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.

En fecha 31 de mayo de 2005, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, el Tribunal acordó librar compulsa a la parte demandada.

En fecha 13 de junio de 2005, la Alguacil del Tribunal estampó informe dando cuenta de haber practicado la citación del demandado, consignó recibo correspondiente.

En fecha 30 de junio de 2005, se recibió escrito, presentado por la parte actora, abogada VICENZA M. VENEROSO S., y el ciudadano JOSÉ RAFAEL VILLAFRANCA LOZADA, asistido por la Abogada AURA MARGARITA MATOS CERTAIN.

II

En el escrito donde las partes pretenden dar fin al juicio exponen lo siguiente:

“Yo Vincenza Veneroso S., Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 41.564, procediendo en este acto en mi propio nombre e interés, parte demandante en el presente proceso y el ciudadano JOSÉ RAFAEL VILLAFRANCA LOZADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en: la urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Urica, piso 12, apartamento 12-D, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, portador de la cédula de identidad No 4.854.319, asistido en este acto por la Abogada AURA MARGARITA MATOS CERTAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38.335, ante Usted con el debido respeto ocurrimos para exponer: En el juicio incoado por la Abogada Vincenza Veneroso S por concepto de cobro de bolívares causados por gastos y honorarios profesionales contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL VILLAFRANCA LOZADA, juicio que cursa por este digno Tribunal se ha convenido en celebrar el siguiente convenimiento judicial: El ciudadano JOSÉ RAFAEL VILLAFRANCA LOZADA, antes identificado, reconoce la deuda por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES con OCHENTA céntimos(Bs. 277.195,80 cts.) por concepto de gastos y honorarios profesionales de la Abogado VINCENZA M. VENEROSO S identificada en autos, la cual se convino en cancelar la mencionada cantidad de Bolívares de la siguiente forma: Primer pago por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 92.398,69) en (sic) cual lo entrega en este mismo acto, en dinero en efectivo; La segunda parte por la misma cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 92.398,69) el día quince (15) de Julio del 2005, el cual deberá ser depositado en la cuenta FAL del Banco Fondo Común Número 01510065665900507725 a nombre de VINCENZA VENEROSO, el cual deberá enviar vía Fax el depósito realizado al siguiente número 02123713354 y la tercera y última parte por la cantidad NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 92.398,69) el día 30 de julio de 2005 el cual deberá ser depositado en la cuenta FAL del Banco Fondo Común Número 01510065665900507725 a nombre de VINCENZA VENEROSO, el cual deberá enviar vía Fax el depósito realizado al siguiente número 02123713354...”


Del texto del escrito presentado por las partes el 30 de junio de 2005 arriba transcrito, el cual fue denominado por los firmantes como convenimiento, se aprecia que no reúne las características de tal acto de autocomposición procesal, pues la parte actora otorga plazos de gracia al demandado para el pago de la cantidad demandada , con lo que se subsume en el dispositivo contenido en el artículo 1713 del Código Civil, que reza:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

Determinado lo anterior se advierte que la transacción contenida en la instrumental cursante al folio 36 constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de las partes tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.

Se evidencia de autos que la abogada VINCENZA M. VENEROSO S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.564, parte actora, actúa en su propio nombre, mientras que el ciudadano JOSÉ RAFAEL VILLAFRANCA LOZADA, aquí demandado, actúa en dicho acto debidamente asistido por la abogada AURA MARGARITA MATOS CERTAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.335, de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.

Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN


Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiun (21) días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 195ª y 146º.
LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA


SANDRA MARCANO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:00 de la tarde.



LA SEC RETARIA


SANDRA MARCANO


LCH/smm