REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE:
SOCIEDAD MERCANTIL CORPOCASA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1996, bajo el Nº 34, Tomo 2-4 TRO.
APODERADO JUDICIAL:
ENRIQUE GRATEROL venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 3.806.929, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.423.
PARTE DEMANDADA:
ANGELO FELICE MORELIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.539.488.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS QUINTER G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.521.920, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.618.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE Nª E-2005-098
I
Se inicio el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 25 de abril de 2005, por la Sociedad Mercantil CORPOCASA S.A., representada por su Presidente, ciudadano HUMBERTO DE LA CABADA, asistido por el abogado ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.423, contra el ciudadano FELICE MORELIS ANGELO, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
En fecha 2 de mayo de 2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 31 de Mayo de 2005, el ciudadano HUMBERTO DE LA CABADA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPOCASA, S.A., debidamente asistido, confirió Poder Apud Acta al abogado ENRIQUE GRATEROL.
En fecha 08 de junio de 2005, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, el Tribunal acordó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 07 de julio de 2005, la Alguacil del Tribunal estampó informe y consignó la compulsa librada a la parte demandada, por cuanto fue imposible su localización.
En fecha 11 de julio de 2005, se recibió escrito, presentado por la parte demandada, ciudadano ANGELO FELICE MORELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.539.488, asistido por el abogado MARCOS QUINTER G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.618, y el abogado ENRIQUE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.423, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual el demandado se da por citado en el juicio y renuncia al lapso de comparecencia, asimismo a los fines de dar por terminado el procedimiento suscriben transacción.
II
En el escrito donde las partes pretenden dar fin al juicio exponen lo siguiente:
“Nosotros, ANGELO FELICE MORELIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.539.488, actuando en este acto en mi carácter de parte demandada en este procedimiento, asistido en este acto por el abogado en ejercicio que junto a mi suscribe este escrito, por una parte y por la otra, ENRIQUE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.806.929, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.423, quien actúa en este acto en su carácter de representante legal de CORPOCASA S,A, parte actora en este procedimiento, ante usted, muy respetuosamente acudimos para exponer lo siguiente:: El ciudadano ANGELO FELICE MORELIS (…) se da por notificado a los efectos de este procedimiento y renunciando al lapso de la comparecencia y estando plenamente facultado para ello y sin coacción ni presión alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar por terminado este procedimiento, propone al representante actor la TRANSACCIÓN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano ANGELO FELICE MORELIS, en su precitado carácter, reconoce y acepta, renunciando a toda reclamación ó impugnación futura, que el monto total de la deuda de condominio (…) es la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 2.714.110,00). SEGUNDO: El ciudadano ANGELO FELICE MORELIS, acepta, renunciando a toda reclamación ó impugnación futura, que el monto total de los gastos judiciales y extrajudiciales, incluidos honorarios de abogados, que su morosidad ha acarreado alcanza a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 425.000,00). TERCERA: El ciudadano ANGELO FELICE MORELIS, propone y se obliga a pagar la cantidad de TRES MILLONES CIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 3.139.110.00) a que alcanza la deuda total, en SEIS (06) partes (…) CUARTA: El Abogado ENRIQUE GRATEROL en su carácter de autos, acepta la proposición de pago que se le hace a su representada. QUINTA: Versando la transacción en materia en la que no están prohibidas las transacciones y estando facultados para otorgarla, ambas partes solicitan al Tribunal imparta la homologación de Ley a la presente transacción (…) SEXTA: Por último ambas partes solicitan al tribunal, se ordene la suspensión de este procedimiento hasta el definitivo cumplimiento de las obligaciones que asume el demandado ó la solicitud de ejecución de la transacción en caso de su incumplimiento (…)”
De lo antes trascrito se advierte que la transacción contenida en la instrumental cursante a los folios 78, 79 y 80, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de las partes tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
Se evidencia de autos que el abogado ENRIQUE GRATEROL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder apud-acta, cursante al folio 70, que le confiere entre otras facultades “Transigir”, suscribe en nombre de su representada la transacción en referencia, mientras que el ciudadano ANGELO FELICE MORELIS, aquí demandado, actúa en dicho acto debidamente asistido por el abogado MARCOS QUINTER G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.618, de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. No obstante siendo que la presente acción se rige a su vez por la Ley de Propiedad Horizontal es imperativo determinar si el poder otorgado al abogado ENRIQUE GRATEROL, cumple con los requisitos establecidos para representar a la Sociedad Mercantil CORPOCASA, S.A., de conformidad con los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 ejusdem, en tal sentido el Tribunal observa que a los folios 11, 12 y 13 del presente expediente cursan copias certificadas de las Actas de Asambleas de Copropietarios del Conjunto de Residencias Los Andes, Los Alpes y Los Pirineos de fecha 14-12-2004 y 31-3-205, respectivamente, mediante las cuales se Autoriza a la Administradora CORPOCASA S.A., para que procediera a demandar en nombre de la Comunidad de Propietarios al propietario del apartamento PB-2 de Residencias Los Antes, por el pago de las cuotas de condominio. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.
Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 195ª y 146º.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
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