REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE DEMANDANTE: EILEEN ALCIRA GÓMEZ y ALCIRA PÉREZ DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.095.691 y 629.470, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL:
LUIS RAFAEL GARCÍA PÉREZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.374.



PARTE DEMANDADA:

GERARDO GÓZALES BERTI y GERARDO GONZÁLEZ ROSAS, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.238.321 y 13.909.149.

MOTIVO:

Expediente Nro. E-2001-083
SENTENCIA DEFINITIVA DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO)

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 17 de Abril de 2001, por el Abogado LUIS RAFAEL GARCÍA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.49.374, en su carácter de apoderada Judicial de las EILEEN ALCIRA GÓMEZ PÉREZ y ALCIRA PÉREZ DE GÓMEZ., contra los ciudadanos, GERARDO GONZÁLEZ BERTI y GERARDO GONZÁLEZ ROSAS por DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO).
En fecha 25 de Abril de 2001, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera a los diez (10) día de despacho siguiente a la citación, que de los últimos de los citados se haga a dar contestación a la demanda. Se libraron Boletas de Citación a la parte demandada.
En fecha 04 de Mayo de 2005, comparece el alguacil y estampo informe, dándole cuenta al Juez de no haber practicado la citación.
En 19 de Junio de 2001, compareció el Apoderado judicial de la parte demandante y solícito la citación por carteles.
En fecha 21 de Junio de 2001, el Tribunal ordenó librar Cartel de Citación a la parte demandada a fin de que los hagas publicar en los diarios El Nacional y La Región.
En fecha 27 de Junio de 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación a la parte demandada.
En fecha 07 de Marzo de 2002, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante y solicitó se nombrara defensor judicial.
En fecha 18 de Marzo de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación al Defensor Judicial.
En fecha 03 de Abril de 2002, comparece la Alguacil de este Tribunal, estampó informe dejando constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 16 de Febrero de 2004, el tribunal dicto auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación a la defensora Judicial.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro
Del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide
PUBLÍQUESE Y REGISTRES
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los seis (06) días del mes de Julio de 2005. AÑOS 195° y 146 °.



LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA


SANDRA MARCANO

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:00 am.

LA SECRETARIA



LCH/ev*

Exp Nº E-2001-083