REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL LOS HELECHOS

APODERADA JUDICIAL:OLGA LUCIA CORTES VILLAMIZAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 64.421.



PARTE DEMANDADA: ROBERT JOSÉ PIMENTEL TERRAZA Y ZONIA MARÍA MORALES DE PIMENTEL, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2107.355 y V-3.230.699, respectivamente.







APODERADO JUDICIAL

LISANDRO BAUTISTA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1461


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE Nro. E-2003-065
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició la presente demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por libelo de demanda presentado en fecha 20 de Marzo de 2003, por la abogado OLGA LUCIA CORTES VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.421, en su carácter de apoderada Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL LOS HELECHOS, por COBRO DE BOLÍVARES.
En fecha 21 de Abril de 2003, el Juzgado Segundo de Primera

Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a la citación que del último de los citados se haga, a dar contestación a la demanda.
En fecha 30 de Mayo de 2003, el Tribunal antes mencionado dictó auto mediante el cual se declinó la competencia a este Juzgado a razón de la cuantía.
En fecha 12 de Julio de 2003, se dictó auto mediante el cual se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por declinación de competencia en razón a la cuantía.
En fecha 28 de Noviembre de 2003, la Juez Titular de este Juzgado avocándose al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de Diciembre de 2003, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa para la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de Mayo de 2004, comparece la alguacil y estampó informe dejando constancia de haber logrado la citación de los demandados.
En fecha 14 de Junio de 2004, se recibió escrito presentado por el Abogado LISANDRO BAUTISTA RANCEL.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 16 de Junio de 2004, fecha mediante la cual se acordó abrir una nueva pieza y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en


concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2005. AÑOS 195° y 146 °.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a. m.

LA SECRETARIA

LCH/ev*
Expediente Nro. E-2003-065