En el día de hoy, primero de julio de dos mil cinco (01.07.2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20.06.2005, con motivo del juicio que por INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil MAY GROUP, S.P.A. contra la Sociedad Mercantil RUSTIPISOS MIRANDA C.A., sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SEIS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US$ 16.706,80), que al cambio oficial en bolívares equivale a Bs. 33.113.522, que comprende el doble de la suma demandada; la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO (US $ 2088,35),en costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, que al cambio oficial del valor del dólar equivale a la suma de Bs. 4.489.952,50, todo lo cual alcanza la cantidad total de US $ 18.795,15, que al cambio oficial del valor del dólar equivale a la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 37.603.474,50);se trasladó y constituyó a petición de la representación judicial de la parte actora, la Dra. YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.804, en la siguiente dirección: Carretera Panamericana Km. 15, Sector Las Minas, Centro Comercial Casa Blanca, Locales 4 y 5, denominado RUSTIPISOS MIRANDA C.A. Seguidamente, el Tribunal una vez en el sitio procedió a requerir a la parte intimada, presentándose a los efectos la ciudadana DA SILVA FERREIRA SUSANA FERNANDA, de nacionalidad portuguesa, titular de la cèdula de identidad No. E-81.494.524, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil RUSTIPISOS MIRANDA C.A., a quien el Tribunal impuso de su misión e intimò al pago en
cumplimiento de la comisión, permitiemdo el acceso al interior del inmueble. Acto seguido el Tribunal procedió a realizar un recorrido por el inmueble observando la existencia de diversos bienes muebles, razón por la cual a petición de la parte actora se designó como perito al ciudadano FLORENCIO AVECEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.345.534, quien estando presente en este acto, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Igualmente se encuentra presente el ciudadano GERARDO MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.679.912, en representación de la Depositaria Judicial FM C.A., designándosele Depositario Judicial, quien asumió el cargo recaído en su persona y presto el juramento de ley. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora procedió a señalar como bienes objeto del Embargo Preventivo lo que de seguidas se describe en inventario anexo, levantado por el perito debidamente juramentado, que consta de 4 folios útiles, que forma parte de la presente acta, todo lo cual arroja un valor prudencial que asciende a Bs. 3.765.000,00. En este estado, la parte demandada debidamente asistida por el profesional del derecho ALBERTO R. POSSENTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.612, pidio ser oida y expuso: “ A los fines de levantar la medida de embargo preventivo y para dar por terminado el presente juicio, me doy por intimada en nombre de la Sociedad Mercantil RUSTIPISOS MIRANDA C.A., renuncio al lapso de comparecencia y me comprometo en este acto a cancelar la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) en cheque contra la Cuenta Corriente No. 0790009169 de RUSTIPISOS MIRANDA, C.A. del Banco Venezolano de Credito, No. 69180681; asimismo me comprometo a cancelar la cantidad restante de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)en cheque de gerencia a favor de la Dra. PILAR TRENARD DE MONTENEGRO, el cual totaliza el monto de este convenimiento, para el dìa 04.08.2005, suma esta que representa el monto acordado en este convenimiento, el cual constituye el monto de las facturas aceptadas, los intereses moratorios generados y honorarios profesionales judiciales. Es todo”. En este estado a parte actora pidio ser
oida y expuso: “Expresamente declaro que visto el ofrecimiento de pago realizado por la deudora, manifiesta su conformidad con el mismo y declaro recibir en este acto el cheque identificado up-supra, a favor de la Dra. PILAR TRENARD DE MONTENEGRO, siendo entendido que la falta de pago de cualquiera de las cantidades aquí pactadas generara la ejecución de pleno derecho por el monto total de las cantidades aquí demandadas. Asimismo declaro que una vez sea alcanzada la totalidad de las sumas de dinero ya mencionadas, nada queda a reclamar a la deudora por concepto de capital, intereses de mora, gastos de cobranza y honorarios de abogado ni por ningun otro respecto derivada de la relación comercial existente entre ambos con las facturas emitidas y aceptadas por la deudora. En este mismo acto solicito al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente convinimiento, a los fines de darle el carácter de cosa juzgada, y por ùltimo solicito la remisiòn de las presente actuaciones al Tribunal de la causa con sus resultas. Es todo”. En este acto la parte intimada pidio ser oida y expuso: “Me adhiero a la solicitud de homologar el presente convenimiento de pago por parte del Tribunal de la causa. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente en la medida una comisión policial, integrada por los funcionarios ANTONIO CHAVEZ y TISOY KEYLA, placas 010 y 022, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Los Salias, Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas que estuvieron presentes en la medida. Visto el presente convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal acuerda proveer sobre lo solicitado por auto separado y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) el tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R.
LA NOTIFICADA,
SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
COMISION No.1869-05
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