En el día de hoy, once de julio de dos mil cinco (11.07.2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a petición del Apoderado Judicial de la parte actora, JORGE HUMBERTO FERNÁNDEZ DAVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.749, se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 8-A, piso 8, Residencias ARAGUANEY, ubicado en la Urbanización Los Nuevos Teques, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, a los fines de llevar a cabo la Medida de ENTREGA MATERIAL del inmueble antes identificado, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano MANUEL ALFREDO DAVILA MARQUEZ, contra el ciudadano ANTONIO JOSE LUGO FLORES. En este estado el Tribunal, a petición de la parte actora procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, sin que persona alguna atendiera su llamado, razón por la cual se designò como practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien estando presente e impuesto de la misión encomendada por el Tribunal, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo seguidamente a la apertura y cambio de los cilindros de la puerta que permite el acceso al interior del inmueble. Una vez en el interior del inmueble el Tribunal pudo constatar la existencia de bienes muebles, solicitándole a las ciudadanas XIOMARA INES HERNÁNDEZ DE GARIBALDI, venezolana, titular de la cèdula de identidad No. 8.153.498 y MARIELA FERRER DE HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cèdula de identidad No. 5434.811, vecinas de la residencia su presencia para la revisión del inmueble. En este acto y a solicitud de la parte actora se procedió a designar como Perito al ciudadano JESÚS TORTOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.457.401 quien estando presente, acepto el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas a ejercerlo, mediante el levantamiento de inventario sobre los bienes muebles existentes en el inmueble. En este estado se hizo presente la ciudadana TORRES PEZCOSO NERY COROMOTO, venezolana, titular de la cèdula de identidad No. 6.387.954, conyuge de la parte demandada, a quien el Tribunal impuso de la comisión y se le informo de la posibilidad de realizar retiro voluntario sobre los bienes muebles en virtud de no recaer sobre los mismos medida alguna, acompañada por la Dra. ANGELUCY F. TARAZONA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.293. También se designó al ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, como Depositario Judicial, en representación de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., quien estando presente e impuesto de las obligaciones de Ley, acepto el cargo y juró
cumplirlo bien y fielmente. En este estado el Tribunal ordena anexar a la presente acta, para que forme parte integrante de la misma, que se da aquí por reproducida en su totalidad, lista detallada de los bienes constante de dos (2) folios útiles. En este estado la notificada manifesto su deseo de realizar retiro voluntario de sus bienes muebles, siendo los mismos trasladados a la Macarena Sur, donde reside su hijo. En este estado siendo las 2:20 de la tarde, se hizo presente el ciudadano ANTONIO JOSE LUGO FLORES, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 4.078.343, a quien el Tribunal informo de la comisión. Seguidamente, el Tribunal coloca en posesión material, real y efectiva del inmueble donde se encuentra constituido el Despacho, al ciudadano JORGE HUMBERTO FERNÁNDEZ DAVILA, antes nombrado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien lo recibe de conformidad libre de personas y bienes, en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se deja constancia que se fijo a las puertas del inmueble el respectivo Cartel de Notificación. Seguidamente la parte actora expone: “Solicito que una vez cumplida la presente comisión sea esta devuelta con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente en la medida una comisión policial integrada por los funcionarios NOEL ORTEGA y LEVIS AVILA, placas Nos. 077 y 081, respectivamente, adscritos a la Policia del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento de la misma. Cumplida como se encuentra la comisión y siendo las cuatro (4:00) de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R. LA NOTIFICADA,

LA PARTE DEMANDADA,

SU ABOGADA ASISTENTE, LA PARTE EJECUTANTE,

EL PERITO, EL CERRAJERO,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1866-05