En el día de hoy, doce de julio de dos mil cinco (12.07.2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Carrizal y Los Salias de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda en fecha 08.07.2005 con ocasión de la diligencia estampada por el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. NELSON ARTURO MOLINA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.663; se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 4-1, ubicado en el piso 04 de la Torre 2, del Conjunto Residencial Las Churuatas, Avenida Principal de San Antonio de Los Altos, en el lugar denominado San Blas, Municipio Los Salias del Estado Miranda, a los fines de llevar a cabo la ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituido de conformidad con la comisión emanada del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 14.05.2005, y EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada ciudadana JUANA EVANGELISTA VILLALOBOS DE GONZALEZ, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.977.496,oo) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar por el uso ilegal del inmueble desde el 30.10.2004 al dìa 15.02.2005, a razón de Bs. 20.000,00 diarios; la cantidad que resulte de sumar Bs. 20.000,00 diarios desde el 16.02.2005 hasta el dìa de la entrega definitiva del inmueble; Bs. 268.748 por concepto de cuotas de condominio correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2004 y enero de 2005, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue DIORLYS CAROLINA VILLANUEVA SUAREZ contra la ciudadana JUANA EVANGELISTA VILLALOBOS DE GONZALEZ. Una vez en el sitio se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, siendo atendido su llamado por la ciudadana JUANA EVANGELISTA VILLALOBOS DE GONZALEZ, venezolana, titular de la cèdula de identidad No. 13.565.989, a quien el Tribunal impuso de la comisión permitiendo el acceso al interior del inmueble. Una vez en el interior del inmueble se procedio a recorrer el inmueble notando la existencia de un altar de la santeria, informándole a la ejecutada su derecho de levantar el mismo y proceder a su retiro voluntario. Seguidamente a petición de la parte actora se procedió a designar al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 6.842.638, como practico cerrajero, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, procediendo de seguidas a la sustitución de cerraduras. Igualmente, el Tribunal a solicitud de la representación Judicial de la parte actora designò como Perito al ciudadano FLORENCIO ACEVEDO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 10.345.534, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley, procediendo de seguidas a levantar el inventario sobre los bienes muebles, designándose
igualmente al ciudadano GERARDO MATA, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 11.679.912, en su carácter de Depositario Judicial, en representación de la Depositaria Judicial FM, C.A., quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley. En este estado la parte actora pidio ser oida y expuso: “Con fundamento en la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal comitente paso a señalar como bienes objeto del embargo lo que de seguidas se menciona: 1. Minicomponente, 2. mesa posa adornos, 3. juego de recibo, 4. mesa de centro, 5. mesa de madera, 6. dos puff, 7. dos butacas, 8. mesa adicional, 9. mesa lateral, 10. dos lamparas de techo, 11. lampara de mesa, 12. mueble ceibo 13. televisor 19”, 14. DVD, teatro cinema, 15. jarron, 16. lavadora-secadora morocha, y 17. Microondas y solicito al Tribunal deje constancia de su avaluo prudencial tomando en cuenta los montos que se mencionan en el mandamiento de ejecución. Es todo”. A los efectos, el perito designado y juramentado en este acto, procedio a levantar inventario de los bienes objeto del embargo ejecutivo para su posterior traslado a la depositaria judicial, quedando los mismos EMBARGADOS, hasta cubrir la cantidad total de Bs. 6.170.000,00. En este estado la parte actora pidio ser oido al respecto y expuso: “Por cuanto el monto del embargo ejecutivo no cubre la totalidad de los conceptos explanados en el despacho que origina la presente medida, me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la demandada hasta safisfacer dicho monto adeudado y solicito el traslado de los mismos a la Depositaria. Es todo”. En este estado, siendo las 2:50 de la tarde se deja expresa constancia los bienes objeto del embargo seran trasladados a la sede de la Depositaria Judicial antes nombrada, ubicada en el Sector Los Cerritos, Frente a FOSPUCA, y sera efectuado dicho traslado el ciudadano ALVAREZ BELLO NICOLAS RAMON, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 4.845.514, en el vehículo tipo Camiòn, FORD F-600, color BLANCO, placa 637DBC, propiedad de TRANSP SAAVEDRA 4975 C.A.; colocando en posesión material, real y efectiva del inmueble objeto de la comisión a la parte actora, en cumplimiento de la comisión emanada del Juzgado Comitente, quien lo recibe de conformidad, libre de bienes y personas. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, NELSON A. MOLINA LEON, antes identificado pidio ser oido y expuso: Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas, asì como las respectivas llaves del inmueble. Ahora bien, por cuanto la ejecutada hizo a favor de mi representada una oferta de pago en dinero efectivo, me abstengo de continuar con la medida de embargo y declaro estar conforme. Por ùltimo solicito a este Tribunal remita las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal de origen, asì como la Comisión 1848-05 contentiva de la medida de secuestro, en virtud de su caducidad. Es todo”. Vista la anterior exposición este Tribunal se abstiene de continuar con la medida de embargo y deja constancia que los bienes en su totalidad fueron trasladados mediante retiro voluntario a la ciudad de Caracas, en San Martín, El Guarataro, Calle Los Eucaliptos, Casa S/N. Se deja constancia que estuvo
presente en la medida los funcionarios ROJAS JHONNY y JONNY HERNANDEZ, placas 115 y 023, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Los Salias, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento de la misma. Seguidamente el Tribunal procede a fijar en las puertas del inmueble objeto de la medida, el Cartel de Notificación de la medida que se ha ejecutado. En este estado y cuando son las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R. LA NOTIFICADA,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
EL CERRAJERO,

EL PERITO,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL TRANSPORTISTA,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA ,

CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1868-05