En el día de hoy, catorce de julio de dos mil cinco (14.07.2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previa habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso, a petición del Apoderado Actor FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.812, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Bertorelli, Sector El Cabotaje, Edificio Casa Rivas, Planta Baja , Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, donde funciona la Compañìa Anónima LA PARRILLA DE DOÑA FLOR, a los fines de la practica de la medida PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 01.07.2005, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue el Abogado FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, en su carácter de parte actora quien actua en su propio nombre y representación, contra la ciudadana FLOR AGOSTINI, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( BS. 58.300.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada (Bs. 26.500.000,00), y las costas (Bs. 5.300.000,00). Seguidamente, el Tribunal una vez en el sitio LA PARRILLA DE DOÑA FLOR, C.A. con ocasión del Registro Mercantil presentado por la parte actora, se procedió a requerir a la parte demandada informando el ciudadano LUIS HUMBERTO AGOSTINI RINCONES, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 12.428.326, que la mima no se encuentra, procediendo de seguidas a su localización, e informando el Tribunal el contenido de la comisiòn. Continuamente el Despacho Ejecutor procedió a realizar un recorrido por el establecimiento comercial observando la existencia de diversos bienes muebles relacionados con el ramo de expendio de comida, y a solicitud de la parte actora se designo como Perito al ciudadano TRINO JAVIER ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.974.040, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Acto
seguido la parte actora señaló como bienes a ser embargados los siguientes: 1. Dos (2) mesas 3x2 de acero inoxidable, con un valor prudencial de Bs. 60.000,00 ; 2. Una (1) mesa de 2 tramos acero inoxidable, con un valor prudencial de Bs. 40.000,00 ; 3. Cava mostrador, marca Canaima, 4 puertas con motor incorporado 4X2,parte baja anaranjada, con un valor prudencial de Bs. 300.000,00; 4. Maquina cafetera deteriorada de 2 brazos, uno en desuso Refricar Metal C.A., con un valor prudencial de Bs. 150.000,00; 5. Molino Café Refricar Metal MD 50, con un valor prudencial de Bs. 60.000,00; 6. Mostrador de empanadas con baño de maria y 5 bandejas de acero inoxidable, con un valor prudencial de Bs. 30.000,00; 7. Mesa múltiple de acero inoxidable: cocina de 2 hornillas, baño de maria, nevera incorporada, bandeja de preparación de comida, con un valor prudencial de Bs. 200.000,00; 8. Parrillera de Acero Inoxidable con campana y puerta de 3 hornillas, con un valor prudencial de Bs. 250.000,00;9. Cabina de lamparas para mata moscas de 4 tubos, con valor prudencial de Bs. 20.000,00; 10. Molino de carne Modelo FTS107E, en estado de deterioro, con un valor prudencial de Bs. 20.000,00; 11. Horno Microondas, color blanco, LG, Modelo MS7042MK, serial 401TA03914, con un valor prudencial de Bs. 40.000,00, se desconoce su funcionamiento; Televisor LG, Cinemaster, modelo CN20B80H, Serial 709KT08879, 14”, con un valor prudencial de Bs. 200.000,00, se desconoce su funcionamiento; 12. Vitrina en estructura metalica 3x90, 4 tramos y 4 puertas de vidrio, en estado regular, con un valor prudencial de Bs. 30.000,00; 13. Una puerta que pertenece a la Cava Industrial marca venerama, modelo IC152, serial 07970032, en Acero Inoxidable, con un valor prudencial de Bs. 300.000,00; 14. Exprimidor de naranjas metàlico, deteriorado, con un valor prudencial de Bs. 20.000,00, 15. Ocho (8) puertas de cava Federal, 2 de ellas dañadas, con un valor total prudencial de Bs. 25.000,00; 16. Un (1) compresor de refrigeración, marca COPELAND QUALITY, Modelo KAN20075CAU-200, Serial CT97F05469, con un valor prudencial de Bs. 1.600.000,00; 17. Un (1) compresor de refrigeración, marca COPELAND QUALITY, Modelo
KALB-0100-KAU-200, Serial CT98H08495, con un valor prudencial de Bs. 1.600.000,00; 18. Una mesa Industrial en acero inoxidable (3x1.5) de un tramo, con un valor prudencial de Bs. 80.000,00, 19. Un Baño de Maria Industrial de acero inoxidable (2x1), de dos hornillas en mal estado, con un valor prudencial de Bs. 200.000,00; 20. Cocina Industrial de acero inoxidable, 6 hornillas y una plancha, en mal estado, con un valor prudencial de Bs. 1.200.000,00; 21. Un freidor de papa industrial, en mal estado en acero inoxidable, con una valor prudencial de Bs. 350.000,00; 22. Un compresor de refrigeración, marca COPELAND COPELAMETIC, Modelo LX0033-I, Serial 0798-0013, con un valor prudencial de Bs. 1.600.000,00; 23. UN compresor de refrigeración, marca MOTORVENCA, Modelo UCD-302, SERIAL 03JS-0775, con un valor prudencial de Bs. 1.600.000,00, todo lo cual asciende a un total de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 9.975.000,00), según el avalúo prudencial fijado por el perito antes mencionado y juramentado para ello. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, en representación de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., quien estando presente en este acto acepto el cargo recaído en su persona y prestó el Juramento de Ley, procediendo a ejercerlo. Acto seguido el Tribunal declara el EMBARGO PREVENTIVO de los bienes muebles antes señalados, propiedad de la parte demandad, todo lo cual alcanza la suma de Bs. 9.975.000,00,efectuándose la desposesiòn jurídica de los mismos y entregados al Depositario Judicial designado y juramentado para ello, efectuándose el respectivo traslado a los almacenes de la Depositaria Judicial, situada en Filas de Mariche, Estado Miranda, por el ciudadano DANILO ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 10.819.265, como responsable del vehículo tipo camiòn GMC, color amarillo, placa 224XHF, año 1987, propiedad del FONDO EDIT DE LA UNIV. PEDAGÓGICA EXP.L. Se deja constancia que estuvo presente en la medida una comisión policial, integrada por los funcionarios Inspector-Jefe HUMBERTO ZAPATA y el
oficial de III ALCALA JEAN CARLO , placas Nos. 018 y 113, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje de la Policía Municipal de Guaicaipuro, quienes velaron por la custodia y protección de las personas que estuvieron presentes en la medida. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Por cuanto el monto total del avaluo prudencial no satisface la cantidad del Embargo Preventivo, me reservo el derecho a futuro de seguir señalando bienes de la parte demandada, hasta cubrir lka cifra señalada en el mandamento de ejecución. Solicito al Tribunal ordene lo conducente a los fines de que se remita la comisión al Tribunal de la causa-Comitente, con sus respectivas resultas. Es todo”. En este estado y siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.) el tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R. EL NOTIFICADO,

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL TRANSPORTISTA,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU

COMISION No.1880-05