En el día de hoy, dieciocho de julio de dos mil cinco (18.07.2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previa diligencia suscrita por la Dra. EDITH X. ARLEO DE GOMEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.259, quien actua en representación Judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil MATADERO SAN PEDRO, C.A. se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Un lote de terreno de siete mil quinientos metros cuadrados (7.500 mts2) aproximadamente de superficie, destinado para uso de estacionamiento con las bienhechurìas que en el se encuentran como lo son: un (01) galpón para taller, de 170 Mts2 aproximadamente, con paredes de bloque, piso rustico, techo de zinc, con un (1) baño, dos (2) habitaciones y àrea de mecánica; una (1) caseta de vigilancia de 1,20 x 1,20 en bloque, piso rustico y techo de tablones; un (01) galpón de obreros de 139,50 mts2, con paredes de bloque, piso rustico, techo de zinc, un (01) baño y cinco (05) habitaciones; un (01) local 54 mts2 con paredes de bloque, piso rustico, techo de zinc con una habitación con baño, techo de tabelones en àrea de depòsito; local de 88 mts2 descubierto para taller, sin paredes, con piso rustico y techo de zinc; casita de 70 mts2 con paredes de bloque, piso rustico, techo de tabelones con dos (2) habitaciones y dos (2) baños sala y cocina y un lavadero de vehículos de carga con sus locales. El inmueble esta ubicado en los linderos Sur-Este y Sur-Oeste del terreno de mayor extensión que es propiedad de la sociedad mercantil Matadero San Pedro C.A., situado en la Carretera Los Teques a San Pedro de Los Altos, Kilómetro 4, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de llevar a cabo la ENTREGA MATERIAL del inmueble antes mencionado y sus bienhechurìas suficientemente identificadas en la comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 08.07.2005, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil MATADERO SAN PEDRO C.A. contra el ciudadano JOSE JAVIER MELO DIAZ. Una vez en el sitio el Tribunal fue atendido por el ciudadano JOSE JAVIER MELO DIAZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cèdula de identidad No. E-81.462.542, parte demandada y a quien el Tribunal informò del contenido de la comisión y de su derecho de realizar retiro voluntario sobre los bienes muebles que le pertenecen, informando este que ademàs de su persona otros ocupaban algunas de las bienhechurìas existentes en el referido terreno. En virtud de lo expuesto por la parte demandada el Tribunal constitutido con los auxiliares de justicia previamente requeridos por la parte actora, el ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 6.842.638, en su condición de practico cerrajero, como peritos los ciudadanos FLORENCIO ACEVEDO, JESÚS TORTOZA, EMILIO CHAVEZ y TRINO ROMERO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 10.345.534, 6.457.401, 3.366.139 y 3.974.040, como Depositario Judicial el ciudadano GERARDO MATA, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 11.679.912, en representación de la Depositaria Judicial FM
C.A., todos estando presentes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a levantar inventario sobre los bienes muebles, procediendo el Tribunal de seguidas a verificar la existencia de las bienhechurias y sus ocupantes, en tal sentido se deja constancia que en la bienhechurìa primera mencionada que mide aproximadamente 170 mts2, se encuentra ocupada por el ciudadano RODRÍGUEZ ROJAS PEDRO JOSE, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 14.049.822, a quien el Tribunal informo de la comisión, informando este que realizaria un retiro voluntario sobre los vehículos desarmados que reparaba en el galpón, piezas relacionadas con el ramo de taller y maquinaria pesada, siendo trasladados a San Pedro de Los Altos, Sector San Ignacio, al galpón PROMETE. Igualmente se le informò al ciudadano ANDRADE DIEGO DE JESÚS, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 9.013.052, del derecho de realizar retiro voluntario de los bienes que se encuentran en la bienhechurìa identificada en la comisión y que consta de 70 mts2, notificando estar de acuerdo, asì como el ciudadano OLIVIERO MARTINEZ JOSE LUIS, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 6.940.520, quien luego de ser notificado por el Tribunal, manifestò estar conforme, trasladandose los bienes muebles que tenìan en la bienhechurìa que mide 88 mts2 mencionada en la comisión a la siguiente dirección Kilómetro 4, Carretera San Pedro, Sector La Estancia, al lado de Cauchos Rossi. Acto seguido el Tribunal procede a colocar en posesión real material y efectiva del inmueble donde se encuentra constituido, libre de bienes y personas a la ciudadana EDITH X. ARLEO DE GOMEZ, antes identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, en cumplimiento con la comisión. En este estado la parte actora expone: “Recibo en este acto la parcela de terreno, asì como las distintas bienhechurìas mencionadas en la comisión libre de bienes y personas a favor de mi representada, la Sociedad Mercantil MATADERO SAN PEDRO, C.A., asì como las llaves que permiten el acceso al inmueble. Se deja constancia que a solicitud de la parte actora se requerio los servicios de los ciudadanos DANILO ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 10.819.265, chofer del camiòn placa 224XHF, propiedad del Fondo Edit. De la Univ. Pedagógica Exp.L, NICOLAS RAMON ALVAREZ BELLO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 4.845.514, chofer del camion placa 637 DBC, propiedad de Transp. Saavedra 4975 C.A., DUQUE DIAZ JOSE RAMON, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 6.460.748, chofer de la GRUAS GERARDO C.A. placa 495XBD, CIGNITTI CALAMANTI FRANCO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 6.520.828, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 5.453.647, chofer de GRUAS GERARDO C.A., placa 257XBB, MADRIZ PIÑA RAFAEL ANTONIO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 6.112.458, chofer de la grua propiedad de CALAMANTI DE CIGNITTI LUCIA, placa 002ABN, ERASMO AQUILES
GARCIA, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 6.457.167, chofer de la grua placa 19BEAC, propiedad de BARCIA MANTUANO LUIS ANDRES, quienes prestaron sus servicios como apoyo al retiro voluntario de las maquinarias, todo lo cual implico el desmonte y carga de vehículos de todo tipo, especialmente vehículo pesado, piezas de vehículos, maquinaria relacionada con el ramo de taller automotor, trailers, y demàs bienes muebles relacionado con estacionamiento y talleres. En cumplimiento de la comisión se deja constancia que los gastos generados ascienden a Bs. 15.000.000,00, monto que fuere aceptado de conformidad por la representación judicial de la parte actora. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios HUMBERTO ZAPATA y OCHOA ENJELBERT, placas 018 y S/N, adscrito a la Policia Municipal de Guaicaipuro, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la ejecución de la medida y por el cabal cumplimiento de la misma. Se deja constancia de la fijación del respectivo Cartel de Notificación en la entrada del inmueble objeto de la medida. En este estado y cuando son las ocho de la noche (8:00 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R.

LOS NOTIFICADOS,

LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
EL CERRAJERO,

LOS PERITOS,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
LOS TRANSPORTISTAS,


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU
Comisión 1883-05