En el día de hoy, veinte (20) de julio de Dos mil cinco (20.07.2005), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad fijada por este Despacho Ejecutor de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, se traslado y constituyó a petición del Apoderado Judicial de la parte querellante, el Abogado LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el
No. 61.317, en la Urbanización Residencial Rosalito, local No. 2, Municipio Los Salias, Estado Miranda, con motivo de la Acciòn de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano GREGORIO FERNÁNDEZ MERINO contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ROSALITO. En este estado y estando constituidos en el sitio, para dar cumplimiento a la comisiòn decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 13.07.2005. Una vez en el sitio se procedio a requerir a la representación legal de la Junta de Condominio, siendo infructuosa la misión, razón por la cual a solicitud de la parte actora se designo como practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 6.842.638 quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, procediendo de seguidas a sustituir el candado y la cerradura del referido local, no obstante ello pasado diez (10) minutos se presentò el ciudadano OSCAR LUIS GUTIERREZ GAMBOA, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 3.367.695, quien es ademàs es Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.757 en su condiciòn Presidente de la Junta de Condominio, asimismo se hizo presente el ciudadano FLORENCIO ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.345.534, en su condición de Perito, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado la parte accionante pidio ser oida y expuso: “Vista la orden emanada del Comitente, no obstante que el mandato provisional ordena la restitución del bien inmueble objeto del presente amparo manifiesto en nombre de mi representado, quien se encuentra presente, GREGORIO FERNÁNDEZ MERINO, V-6.917.724, que en virtud de los conatos de violencia que se han suscitado en el sitio y con el objeto de evitar cualquier eventualidad, acordamos de forma temporal el cierre del local comercial sobre el cual recae dicho mandato asi como el cambio de las cerraduras tanto del inmueble como de la cava de refrigeración cuyas llaves quedaran a cargo de una Depositaria Judicial designada por el Ejecutor hasta tanto el Tribunal del amparo decida sobre el mismo, en Primera Instancia. Es todo”. En este estado la parte accionada, asistida por el Dr. OSCAR LUIS GUTIERREZ GAMBOA, antes identificado, pidio ser oida y expuso: “Quiero dejar constancia en primer lugar que la medida no señala expresamente desalojar los bienes que se encuentran en el local perteneciente a la comunidad y que es objeto de esta medida, el desalojo de todos los bienes muebles que corresponden a la Oficina de Condominio del Conjunto Residencial Rosalito y segundo nos reservamos el derecho de acudir por ante el Tribunal de la causa. Es todo”. Vistas las anteriores exposiciones y en virtud de la exposición de la parte accionante, se designa como Depositario Judicial al ciudadano GERARDO MATA, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 11.679.912, en representación de la Depositaria Judicial FM C.A., quien estando presente acepto el cargo y jurò cumplirlo bien y fielmente. En este estado el Depositario Judicial expone: Recibo en este acto dos (2) juegos de llaves que corresponden tanto al local No. 2 de la zona comercial social del Conjunto Residencial Rosalito, como de la Cava de refrigeración que se encuentra en la parte baja del Club, comprometiéndome a cumplir con las obligaciones derivadas de la función de depositario judicial. En este estado se deja constancia que se fijo Cartel de Notificación de la practica de la medida en la cartelera de entrada del sótano ubicado en la Calle Páez, Los Teques”. Se deja constancia que estuvo presente en la medida una comisión policial integrada por los funcionarios LAESMIR MOLINA y TISOY KEYLA, placas 044 y 022, respectivamente, adscritos a la Policial Municipal de Los Salias, quienes velaron por el resguardo y protección de las personas presentes en la medida. En este estado y siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.) el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
SONIA B. DE LUCA R. EL NOTIFICADO
LA PARTE QUERELLANTE,
EL APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE
EL CERRAJERO,
EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU,
Comisión No. 1885-05
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