En el día de hoy, veintiuno de julio de dos mil cinco (21.07.2005), siendo las diez y treinta de la mañana, previa diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora (JOAQUIM DA ROCHA ZENHA y MARIA LUCINDA PINTO ZEHNA), Dr. ARNELL QUIJADA CORASPE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.611, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Un lote de terreno ubicado en el Caserìo Pacheco, Calle Pacheco, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda, ampliada la dirección por la representación judicial de la parte actora según diligencia de fecha 07.07.2005, Avenida Principal de Potrerito, Sector Pacheco, Casa S/N al lado del colegio Dilia Delgado de Bello y Centro Materno Infantil Olivia Monroy, a los fines de llevar a la practica la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 01.07.2005. Una vez en el sitio se procedio a efectuar repetidos toques en el porton del inmueble sin que persona alguna atendiera a su llamado, en virtud de ello, la parte actora con su llave procedio a abrir la puerta, accediendo el Tribunal al interior del terreno donde existe una vivienda, una vez en la vivienda se procedio a efectuar repetidos toques en las puertas del inmueble, sin resultado alguno, por lo que a petición de la parte actora se designò practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien estando presente e impuesto de las obligaciones de Ley, acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas al cambio de los mencionados cilindros. Una vez en el interior del inmueble el Tribunal pudo verificar la existencia de bienes muebles, por lo que se designò como perito al ciudadano ORTEGA DIAZ EFRAIN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.959.343, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas a levantar el inventario sobre los bienes muebles, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue JOAQUIM DA ROCHA ZEHNA y MARIA LUCINDA PINTO ZEHNA contra GIOVANNA ANTONIETA PAGLIA. En este estado, siendo las 12:45 de la tarde se presentaron los Dres. VERÓNICA LUCIA NEFASTO HERNÁNDEZ, MIRIAM E. ROJAS OSIO y RAFAEL ANTONIO COUTINHO COUTINHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.931, 24.949 y 68.877, respectivamente, quienes informaron su deseo de representar a la parte demandada y solicitaron al Tribunal que se les permitiera estar presentes en la ejecución de la medida, por no encontrarse presente la parte demandada. A los efectos la parte actora pidio continuar con la practica de la medida de Secuestro acordada por el comitente, encontrándose presente el ciudadano DA ROCHA ZENHA JOAQUIM, de nacionalidad portuguesa, titular de la cèdula de identidad No. 81.997.182, quien se retiro momentos después. En virtud de que la parte demandada no ha hecho acto de presencia se procedio a petición de la parte actora se realizò el embalaje de todos los bienes muebles para su traslado a la Depositaria Judicial LA RC, C.A., quien se encuentra representada en este acto por el ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas a ejercerlo. Se procedió a fijar en la puerta del inmueble el respectivo Cartel de Notificación. En este acto se deja constancia que estuvo presente una comisión policial integrada por los funcionarios CHAVEZ ALEX y JEAN CARLOS INFANTE, placas 024 y 043, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Los Salias, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado siendo las 1:15 de la tarde se presento la ciudadana GIOVANNA ANTONIETA PAGLIA, de nacionalidad italiana, titular de la cèdula de identidad No. 893.247, a quien el Tribunal informo de su derecho de realizar retiro voluntario sobre los bienes muebles, por no recaer sobre ellos medida alguna, informando que serian trasladados a la planta baja del Restaurant Da Domenico, situado en el Sector Potrerito. Acto continuo la parte actora expone: “Recibo en este acto las llaves de los cilindros que fueren sustituidos, así como el inmueble libre de bienes y personas, en cumplimiento de la comisión. Por último, solicito que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo.” Cumplida como se encuentra la comisión y concluido el retiro voluntario de los bienes muebles, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R.
LA PARTE DEMANDADA,
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
SU APODERADO JUDICIAL,
EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1876-05
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