En el día de hoy, veintiséis de julio de dos mil cinco (26.07. 2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 21.07.2005, con ocasión de la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.249, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Sector Barola, casa sin mùmero en la Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 07.07.2005, mediante la cual ordena la entrega materia del inmueble antes mencionado, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano ROBERTO DIAZ CASTRO contra el ciudadano ALIRIO TORRES. Una vez en el sitio el Tribunal fue atendido por el ciudadano ALIRIO RAMON TORRES, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 3.814.607, a quien el Tribunal informò e impuso de la comisión, manifestando su negativa de abandonar el inmueble, todo lo cual amerito la presencia de una comisión policial, integrada por los funcionarios DANIEL ONTIVEROS, JHONY CASTRO, JOSE OROZCO, PEDRO DIAZ y JHONNY TORREALBA, placas Nos. 107, 150, 082, 019, 079, adscritos a la Policía Municipal de Carrizal del Estado Miranda, asì como la presencia de la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carrizal, por encontrarse en el inmueble una menor de edad y una señora en estado de gravidez, con ocho meses cumplidos, quienes fueron inducidos a no abandonar el lugar por parte de la parte demandada. En este estado y a petición de la parte actora, se designò como Depositario Judicial al ciudadano GERARDO MATA BLASCO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 11.679.912, en su condición de representante legal de la DEPOSITARIA JUIDICIAL FM, C.A. a quien el Tribunal impuso de su misión y a los efectos acepto el cargo recaido en su persona y presto el juramento de ley. Igualmente se designò como perito al ciudadano FLORENCIO ACEVEDO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 10.345.534, quien estando presente aceptò el cargo y prestò el juramento de ley, procediendo de seguidas a levantar el inventario de los bienes muebles, constante de dos (02) folios útiles, que forma parte integrante de la presente acta, en virtud de haber manifestado la parte demandada y ejecutada no tener donde llevarlos ni a donde mudarse, luego de que el Tribunal le informara de su derecho de realizar retiro voluntario sobre los bienes muebles por no recaer sobre los mismos medida alguna. Se le informò igualmente que tomara sus cosas de valor, manifestando la parte demandada no poseer objetos de valor y poniendo resistencia a la ejecución de la medida. En este estado se procedio a girar instrucciones para el embalaje y retiro de los bienes muebles. Se deja constancia que la
parte demandada puso a la vista del Tribunal Ejecutor un escrito de Amparo Constitución, el cual fue recibo el dìa 25.07.2005 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sin que conste suspensión o cualquier otra providencia que afecte la ejecución de la presente medida, solicitando la parte actora la prosecución de la medida de Entrega Material, por ser el resultado de una sentencia definitivamente firme. Se deja constancia que en el inmueble se encuentra el ciudadano TORRES VILLEGAS ADELIZ ALIRIO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 13.284.285, a quien el Tribunal le informò sobre el retiro voluntario de los bienes muebles, manifestando que intentaria buscar un lugar donde llevarlos, permitiendole el Tribunal un lapso de tiempo prudencial, en espera igualmente de la Consejera de Protección a quien se le informò por radio portátil de la policía. Se deja constancia que a solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora se designo practico cerrajero al ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 6.842.638 quien estando presente e impuesto de la misión encomendada por el Tribunal, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, procediendo de seguidas a la sustitución de los cilindros. Se deja constancia que el traslado de los bienes se realizò a un galpón cerca de Embotelladora Royal, Municipio Carrizal, Estado Miranda por el ciudadano NICOLAS RAMON ALVAREZ BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.845.514, conductor del vehículo placas 637DBC, FORD F-600, color Blanco, AÑO 79, propiedad de TRANSP SAAVEDRA 4975 C.A., con ocasión del retiro voluntario por parte de la parte ejecutada y notificada. En este estado siendo la una y treinta de la tarde se hizo presente la funcionaria GEISER RAMOS, titular de la cèdula de identidad No. 11.819.644, en su carácter de Consejera de Protección del Municipio Carrizal, quien conversò con la ciudadana SILVIA quien tiene 8 meses de embarazo y madre de la menor de cinco (5) años, manifestando igualmente ser la esposa del ciudadano ADELIZ ALIRIO TORRES VILLEGAS. Seguidamente, el Tribunal coloca en posesión material, real y efectiva del inmueble donde se encuentra constituido el Despacho, al ciudadano LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.249, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien lo recibe de conformidad libre de personas y bienes. Se deja constancia que se fijo a las puertas del inmueble el respectivo Cartel de Notificación. Seguidamente la parte actora expone: “Solicito que una vez cumplida la presente comisión sea esta devuelta con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Cumplida como se encuentra la comisión y siendo las cuatro (4:00) de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R. LA PARTE EJECUTADA,










LA CONSEJERA DE PROTECCION
LA PARTE EJECUTANTE,



EL PERITO,

EL CERRAJERO,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU




Comisión No. 1879-05