En el día de hoy, siete de julio de dos mil cinco (07.05.2005), siendo las once y treinta de la mañana, previa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38498, se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 164-D, situado en el piso 16, de la Torre D, del Conjunto Residencial y Comercial Savil, ubicado con frente a la Avenida La Hoyada, Calle Ribas y a la Calle Miranda, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de llevar a practica la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 13.06.2005, sobre el inmueble antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7º del Artìculo 599 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana DIANA YESMIN DAVILA contra el ciudadano HECTOR ENRIQUE MALPICA AYALA. En este estado, el Tribunal a petición de la Apoderada Judicial de la parte actora y constituido en el inmueble antes señalado procedió a requerir a la parte demandada, siendo atendido por una ciudadana que se identificó como ALDON FERNÁNDEZ MARIA JUSTINA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.124.355, quien manifestò ser la nuera del demandado y residenciada en el apartamento distinguido con el No. y letra 171-D, situado en el piso 17 de la misma Torre, a quien el Tribunal informo de la comisión permitiendo el acceso al interior del inmueble. En este estado el Tribunal procedió a recorrer el inmueble objeto de la presente medida, acompañado de los auxiliares de justicia y del apoyo policial previamente requerido, así como de la Apoderada Judicial de la parte actora, observando la existencia de diversos bienes muebles y en virtud de ello se designó como perito al ciudadano TRINO ROMERO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 3.974.040 y como Depositario Judicial al ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, en representación de la Depositaria Judicial LA RC C.A., quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. A todo evento el Tribunal informò a la parte demandada su derecho de hacer retiro voluntario de los bienes muebles por no recaer sobre ellos medida alguna, informando que serian traslados al Apartamento que ella ocupa, por no encontrarse su hija en el lugar. Seguidamente el Tribunal coloca en posesión del inmueble a la Apoderada Judicial de la parte actora, libre de bienes y de personas, en cumplimiento de la comisión, haciendole entrega de las respetivas llaves que fueren sustituidas por el ciudadano CARLOS ANTONIO BLANCO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 6.842.638, con motivo de
su designación a petición de la parte actora, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora expone: “Recibo en este acto las llaves del cilindro que fuere sustituido, igualmente manifiesto que recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas. Asimismo, solicito que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta con sus resultas al Tribunal de origen. Es todo”. En este estado, siendo las 12:50 de la tarde se hizo presente la ciudadana CHIRINOS DE MALPICA ROSA YSELA, venezolana, titular de la cèdula de identidad No. 11.039.105, conyuge del demandado a quien el Tribunal informo de la comisión. En este estado y concluido el retiro voluntario de los bienes muebles se deja constancia que estuvo presente una comisión policial integrada por los funcionarios GERARDO HUERTA y OROPEZA JOSE, placas 085 y S/N, respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Guaicaipuro, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Se deja constancia que se fijo a las puertas del inmueble el respectivo Cartel de Notificación. Cumplida como se encuentra la comisión y siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

LA NOTIFICADA,
SONIA DE LUCA R.

LA APODERADA JUDICIAL EL PERITO
DE LA PARTE ACTORA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL CERRAJERO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA,


CARMEN CECILIA ABREU

Comisión No. 1865-05