C.C Nº 243-2005.-

En el día de hoy jueves catorce (14) de julio del año 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Marina Higuerote C.A.”, Carenero, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía de la Dra. Maria Carolina Rodríguez Espinosa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.879.878, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.177, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre un bien constituido por: Un (01) Buque distinguido con las siguientes características Nombre: “Bárbara V”, Certificado de Matricula N° AGSID16.859, Tipo Buque a motor, Marca: Formula, Modelo: 34 pies, Casco de fibra de vidrio, con dos (02) motores Marca: Mercruiser, Modelo 496-MAG, Seriales de los motores Ns° 84.877 y 84.831, y demás equipos de navegación eléctricos y de radiocomunicaciones propias, uso recreo y deportes náuticos, el cuál posee las siguientes medidas: Eslora: once metros con veintiocho centímetros (11,28 cmts); Manga: tres metros con sesenta y seis centímetros (3,66 cmts); Puntal: un metro con noventa y cinco centímetros (1,95 cmts), Toneladas de Arqueo Bruto: 16,13 y Neto: 4,04, Registrado en fecha once (11) de febrero del 2005, bajo el N° 53, Tomo 01, Folios 171 al 174, Protocolo único, Primer Trimestre del 2005, propiedad del deudor hipotecario, ciudadano Claudio German Gavidia Vivas; dicha medida fue decretada por el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, todo con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca Naval sigue el ciudadano José Duarte Francisco Rodríguez contra el ciudadano Claudio German Gavidia Vivas. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Abelardo Antonio Caripa Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.732.307 y 3.451.109, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en la dirección antes descrita, la cuál fuera señalada por la Apoderada Judicial de la parte actora, fue recibido por la ciudadana Carmen Beatriz Gómez Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.319.171, manifestando ser auxiliar de Comodoro de dicha Marina, a quién se le impuso la misión del Tribunal permitiéndonos el acceso hasta el lugar donde se encuentra el bien objeto de la presente medida, en compañía del Perito Avaluador designado y de la Apoderada Judicial de la parte actora, teniéndolo a nuestra vista, se procedió a verificar las características del Buque “Bárbara V”, constatando que efectivamente coinciden con las descritas en el despacho del comitente. En este estado el Perito Avaluador designado, expone: “Una vez revisado el bien objeto de la presente medida y cotejadas sus características y número de matricula se identifica plenamente dejando constancia que posee dos (02) motores identificados de la siguiente manera: Mercruiser de Smart CRAFF, Modelo de ambos: 496 MAG y seriales no visibles. Es todo.” En este estado el Tribunal procede con asistencia del Perito Avaluador designado, a realizar el avaluó prudencial del bien en referencia, de acuerdo al precio del mercado y a las condiciones generales del mismo por la cantidad de Bolívares Doscientos millones (Bs. 200.000.000,00). Dejando constancia igualmente que el mismo se encuentra en buen estado de conservación. Seguidamente este Juzgado declara Embargado Ejecutivamente el bien objeto de la presente medida y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial, designada en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, antes identificado, quién lo recibe conforme, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, expone:”Solicito al Tribunal la constitución de un depósito necesario en vista de que se hace difícil el traslado del bien objeto de la presente medida, debido a las características del mismo. Es todo.” Visto el pedimento realizado por la Apoderada Judicial de la parte actora este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se deja en custodia el bien mueble plenamente identificado en la presente acta y objeto de la medida de Embargo Ejecutivo en la persona de la notificada ciudadana Carmen Beatriz Gómez Hidalgo, antes identificada, quién manifestó ser auxiliar de Comodoro en la “Marina Higuerote C.A”, estando presente lo recibe conforme para su guarda y custodia, quedando la Depositaria Judicial designada, responsable de que se cumpla el mandato. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA

LA NOTIFICADA
(fdo.)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
(fdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo.)
EL PERITO AVALUADOR.
(fdo.)

LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.

“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte Sacro”


C.C N° 243-2005.-