C.C Nº 244-2005.-
En el día de hoy miércoles veinte (20) de julio del año 2005, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 am), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: Un (01) Apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero y la letra B-207, ubicado en el segundo (2do) piso del edificio B del Conjunto Residencial Laguna Suites, situado este a su vez en las parcelas integradas números M-39 y M-40 de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, Higuerote en Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda en compañía de la Dra. Norma Piccioni Romanelli, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.930.816, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.359, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Entrega Material real y efectiva sobre el bien inmueble antes descrito, el cual tiene una superficie aproximada de cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (47,66 mts2) y consta de una (01) habitación, dos (02) baños, sala, punto para kitchinette, un (01) bacón y una (01) jardinera y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo de circulación; ESTE: con fachada este interna del edificio B; SUR: con fachada sur del edificio B; y OESTE: con el apartamento N° B-208, le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento para vehículos distinguido con el numero 117; dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Inversiones 0112 A, C.A., contra el ciudadano Carlos Alberto Torrealba Manrique. Constituido el Tribunal a las puertas del Conjunto Residencial Laguna Suites, fue recibido por el ciudadano Víctor José Calderón Salinas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.226.705, a quien se le impuso la misión del Tribunal, manifestando ser el conserje del Conjunto Residencial Laguna Suites, permitiéndonos el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora señala al Tribunal el bien en referencia, siendo constatado el número del mismo. Seguidamente el Tribunal procede a dar los toques de ley a las puertas de dicho inmueble, no siendo respondido por persona alguna, por lo que se procede a nombrar cerrajero en la persona del ciudadano Martín Alexander Prin Liendo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.773.587, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley, a los fines de que proceda a la apertura de la reja y puerta que dan acceso a dicho bien inmueble. En este estado el Tribunal procede a realizar el recorrido del bien objeto de la presente medida en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, dejando constancia que dentro del mismo no se encontró bienes muebles, joyas, dinero en efectivo, ni ningún otro objeto de valor. Igualmente el Tribunal ordena al cerrajero designado, proceda al cambio de los cilindros de la reja y puerta que dan acceso a dicho bien inmueble. Cumplida la orden antes expresada el Tribunal procede a realizar la Entrega Material real y efectiva del bien inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y bienes con sus respectivas llaves a la Dra. Norma Piccioni Romanelli, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del parte actora, quien lo recibe conforme. Se deja constancia que por cuanto no se encontraron bienes muebles dentro del bien inmueble objeto de la presente medida, no hubo necesidad de designar Depositaria Judicial ni Perito Avaluador. Se deja constancia que la presente medida de Entrega Material no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su ultimo aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). La palabra “números”. Vale.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
(fdo)
EL NOTIFICADO
(fdo)
EL CERRAJERO.
(fdo)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.
“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador
Simón Bolívar en el Monte Sacro”
C.C N° 244-2005.-
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