REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
195° y 146°
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil de éste domicilio denominada INVERSIONES VILLA 1806, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil bajo el número 71 del tomo A-1 Tro.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.198.448 y 6.873.628, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 35.336 y 37.063.
PARTE DEMANDADA: JOSE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.14.654.789.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la demanda presentada por la ciudadana ISABEL GISELA VILLAMIZAR, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLA 1806, C.A. quien se desempeña como administradora de los gastos de condominio del Edificio Los Sauces, ubicado en la Urbanización Los Nuevos Teques, a través de la cual interpuso la acción de Cobro de Bolívares en contra del ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, antes identificado, en su carácter de propietario del apartamento identificado con el número 161, piso 06 del Edificio Los Sauces
de la Urbanización Los Nuevos Teques, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quien a la fecha de interposición de la demanda adeudaba 11 recibos de condominio correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2005, ascendiendo el monto adeudado a la cantidad de SETECIENTOS CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 705.055,00), es por ello que procedió a demandar al ciudadano JOSE RODRÍGUEZ, antes identificado, para que conviniera o en su defecto fuera condenado al pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: El pago de la suma de SETECIENTOS CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS, por concepto de los recibos de condominio correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2005; SEGUNDO: El pago de los honorarios profesionales de abogados, según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados a razón del veinticinco por ciento (25%) del monto total demandado, cantidad que asciende a DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 229.077,05); TERCERO: El pago de los intereses de Ley a razón de la rata legal del uno por ciento (1%) mensual generados hasta la fecha de la interposición de la demanda y los que se generen hasta el pago definitivo de las cantidades adeudadas por el demandado. CUARTO: Las costas del juicio y así como el pago del cinco por ciento (5%) de gastos de cobranza del monto total demandado.
Como fundamento jurídico de su pretensión la parte actora invocó el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Junio del año en curso, se dio por recibida la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas.
II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de Cobro de Bolívares, interpuesta por la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES VILLA 1806, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil bajo el número 71 del tomo A-1 Tro, en contra del ciudadano JOSE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.14.654.789, de conformidad con lo establecido con el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, Veinticinco (25) de Julio de dos mil cinco (2005).- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
EL SECRETARIO ACC,
YORMAN BALDINI.
En esta misma fecha siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.
YORMAN BALDINI.
EXP Nº 0343/2005.
JVA/yb/iav.-
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